
La Audiencia Provincial de Barcelona ha puesto fin a una disputa familiar que venía arrastrada desde el divorcio de Ana y Jose María, dictando una sentencia que mantiene el uso de la vivienda familiar a favor de Ana durante tres años más, rechaza extinguir la pensión alimentaria solicitada por Jose María y ordena la división del condominio del inmueble. La resolución, fechada el 17 de septiembre de 2025 y suscrita por las magistradas Margarita B. Noblejas Negrillo, Mª José Pérez Tormo y Dolors Viñas Maestre, aborda el conflicto tras años de desacuerdo por la vivienda y la manutención de la hija de la pareja.
El tribunal zanja la controversia por la pensión y la vivienda
El núcleo del enfrentamiento se centró en dos peticiones contrarias. Jose María solicitó poner fin a la pensión alimentaria que abona a su hija, argumentando una “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” que, según su versión, solo puede atribuirse a la joven. Ana, por su parte, pidió conservar el uso de la vivienda familiar, aceptando que fuera por un máximo de tres años debido a su necesidad de protección.
La sentencia previa de divorcio, fechada en abril de 2021, dio la custodia de la hija, Dolores, nacida en 2005, a Ana, estableció un régimen de visitas libre para el padre y fijó una pensión alimentaria de 200 euros mensuales. Además, atribuyó a la madre y a la hija el uso de la vivienda familiar y fijó que el padre asumiría el 60 % de los gastos ordinarios y la mitad de los gastos de educación de la joven hasta su independencia económica.
En marzo de 2025, Jose María planteó una demanda de modificación de medidas, en la que alegó que el vínculo con su hija estaba completamente roto desde finales de 2022. Adjuntó a su petición mensajes y correos electrónicos sin contestar y afirmó que la joven lo había bloqueado en todos sus dispositivos, solicitando la extinción de la pensión mediante los artículos 237-13 y 451-17 del Código Civil de Cataluña, que así lo permiten si la falta de relación solo se atribuye al hijo.
El tribunal rechazó este argumento y señaló en la sentencia: “El apelante en ningún momento menciona la causa de tal falta de relación ni mucho menos que pudiera ser imputable a la hija. Podríamos decir incluso que elude cualquier tipo de medio probatorio para tratar de patentizar la causa; así, no se propusieron los interrogatorios de las partes ni la declaración de la hija; se desconocen en definitiva las causas del distanciamiento, por lo que en este particular el recurso debe ser desestimado”. La sala también recordó que la carga de la prueba recae en quien solicita extinguir la pensión y que el criterio debe ser muy restrictivo, pues afecta derechos fundamentales.
En cuanto al uso de la vivienda, el tribunal revisó la situación económica de ambos progenitores. Jose María ingresó en 2023 un total de 22.712,39 euros, además de tener el 50 % de la vivienda y una plaza de estacionamiento. Ana declaró ingresos anuales de 9.104,73 euros y percibe una renta garantizada de 833,73 euros al mes, además de poseer el otro 50 % de los inmuebles.
La resolución mantiene el derecho de uso de la vivienda a favor de Ana y su hija hasta septiembre de 2028. El tribunal señaló: “Debe mantenerse la atribución de tal uso aunque limitado a los tres años siguientes a la fecha de la presente resolución”. Cuando finalice ese periodo, ambas partes deberán proceder con la división del condominio.
Finalmente, la sentencia también acuerda la división de la cosa común conforme a los artículos 232-12 y 233-4.2 del Código Civil de Cataluña y 437-3.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero subraya que debe respetarse el plazo de uso de la vivienda. No se imponen costas a ninguna de las partes. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en los casos previstos por ley, para lo que se establece un plazo de veinte días desde su notificación.
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