¿Se puede detener a un militar? Un inspector lo aclara: “Sí, pero hay particularidades importantes”

Francisco Rius explica en un vídeo los detalles de la legislación militar en un arresto policial

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Militar de servicio (Antonio Sempere
Militar de servicio (Antonio Sempere - Europa Press)

Detener a un militar en servicio activo es posible en España, aunque el proceso es distinto de lo que ocurre con los ciudadanos civiles. Al ser miembro de una fuerza de seguridad, muchas personas se preguntan si es posible que acabe arrestado y, aunque puede ocurrir, tienen su propio funcionamiento.

Así lo afirma el inspector de policía Francisco Rius, quien destaca que existen matices esenciales establecidos en la legislación militar. Según Rius, “sí se puede detener a un militar, pero la detención de militares que están en servicio activo cuenta con unas particularidades importantes respecto al procedimiento común que se puede llevar a cabo”.

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Detención de un militar

El inspector señala que cualquier detención puede ser acordada por una autoridad judicial, fiscal, administrativa o policial, aunque lo más habitual es que “se ejecute a través de los jefes del propio militar, siempre que esto no retrase de forma grave la efectividad de esa medida”. Por tanto, lo habitual es que se recurra a su cadena de mano, salvo que la urgencia exija saltarse el protocolo.

Francisco Rius remarca que, “si el militar está desempeñando un servicio de armas u otro cometido esencialmente militar, la detención solo podrá ejecutarla su jefe directo, salvo que se trate de un delito flagrante y se encuentre fuera de su alcance”. Por ello, afirma que “estas reglas específicas solo dejan de aplicarse si el militar no está prestando servicio; en ese caso, se le considera un particular a todos los efectos”.

Si la detención la ejecutan autoridades ajenas a la jerarquía militar, recalca que es obligatorio informar de inmediato a los jefes. Además, el propio militar “tiene derecho y deber de comunicar de inmediato con sus superiores, tal y como recogen las reales ordenanzas y la ley procesal militar”.

Rius subraya que esta obligación de comunicar constituye una garantía para la estructura jerárquica y el funcionamiento interno de las Fuerzas Armadas, y que su incumplimiento supondría una infracción disciplinaria. Al igual que existen los juicios militares, tienen su proceso para llevar a cabo un arresto y su posterior consecuencia.

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Militar bajo detención policial

Una vez arrestado, el militar permanece en dependencias policiales, administrativas o de otro tipo únicamente el tiempo imprescindible para la realización del atestado y de las diligencias. Durante ese periodo, Rius insiste en que “se debe de estar siempre separado del resto de personas detenidas”, y subraya que este requisito “es muy importante”.

El inspector recuerda que mantener al militar aislado responde al objetivo de preservar tanto la seguridad del detenido como el funcionamiento normal del cuerpo militar y de la investigación en curso. Posteriormente, el militar debe ponerse sin demora a disposición de la autoridad competente, respetando en todo momento los plazos y requisitos legales vigentes para cualquier detención.

Para Francisco Rius, “las particularidades para llevar a cabo la detención de una persona militar que está trabajando están claramente recogidas en la normativa, tanto para proteger la institución como los derechos individuales”. Por ello, los implicados deben conocer estas diferencias y otras personas que se vean en situaciones similares entender estas diferencias.