
El instructor del ‘caso Koldo’ en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha rechazado la reciente solicitud de libertad provisional presentada por el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán. El magistrado ha descartado la existencia de un “agravio comparativo” con el exministro José Luis Ábalos y Koldo García, explicando que su posición en el partido lo hace imposible.
La solicitud fue presentada por la procuradora Silvia González Milara, representante legal de Cerdán, el 17 de octubre. En el escrito, la defensa desistió del recurso de apelación que había interpuesto contra un auto anterior, fechado el 3 de octubre, en el que ya se había rechazado la excarcelación. En su lugar, optó por insistir ante el propio instructor con un nuevo pedido de libertad, sosteniendo que “han sido modificadas las circunstancias y antecedentes por los que fue acordada la prisión provisional”.
La comparación con Ábalos y Koldo
La defensa de Cerdán fundamentó su petición en dos ejes: por un lado, señaló que en fechas recientes el juez instructor había dispuesto medidas menos gravosas para otros investigados en la misma causa, Ábalos y Koldo, quienes quedaron sujetos a comparecencias quincenales y prohibición de salida del país. Por otro lado, argumentó que el avance de la investigación y la presentación de informes patrimoniales debilitarían el riesgo de entorpecimiento probatorio que justificó la detención.
Sin embargo, el juez Puente ha rechazado estos planteamientos. En su resolución, reconoce la “impaciencia” de Cerdán y de sus abogados para que la medida cautelar sea sustituida por otra menos restrictiva, pero ha remarcado que “no se advierte la existencia de hecho, circunstancia o argumento alguno relevante, distinto de los ya planteados y resueltos en los muy recientes autos de 18 de septiembre y 3 de octubre, que permita modificar en este momento la prisión provisional acordada”. El magistrado subraya que la situación será revisada “tan pronto como desaparezcan o se mitiguen de forma sustancial las razones que determinaron su adopción”, pero considera que ese momento aún no ha llegado.
No hay “agravio comparativo”
El juez también ha rechazado el “agravio comparativo” con los otros investigados, explicando que “las medidas adoptadas son, evidentemente, distintas; pero también lo son las situaciones de unos y otro”. Según el instructor, la posición funcional de Cerdán dentro de la organización investigada lo coloca en un lugar de mayor riesgo para la investigación, ya que “podría dificultar seriamente el devenir de la investigación, ocultando, destruyendo o alterando pruebas relevantes”.
Para fundamentar esta postura, el auto cita textualmente una resolución anterior: “lo que trata de conjurarse con la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, es el riesgo de que el Sr. Cerdán León pudiera alterar, ocultar o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento. Precisamente, como se ha destacado ya en varias oportunidades, los indicios apuntan a que el Sr. Cerdán León, en tanto pudiera ser la persona que negociaba con los pagadores y recibía después los cobros, distribuyéndolos luego entre sus colaboradores, es la persona, de entre todas las investigadas hasta este momento, que habría de tener cabal conocimiento del proceso completo y quien, en consecuencia, podría dificultar seriamente el devenir de la investigación, ocultando, destruyendo o alterando pruebas relevantes en los términos en los que se deja referido tanto en el auto que acordaba la prisión provisional como en el que ahora se recurre”.
(Noticia en ampliación)
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