
La Audiencia Provincial de Madrid resolvió un caso que pone en el centro del debate la interpretación de la Ley 12/2015, que regula la concesión de la nacionalidad española a descendientes de sefardíes. En una decisión que revierte el criterio de primera instancia, el tribunal reconoció que este ciudadano colombiano cumplió con los requisitos legales para obtener la nacionalidad por su condición de sefardí originario de España, tras una larga disputa judicial con la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública.
El conflicto se originó cuando la administración española denegó la solicitud para acceder a la nacionalidad por carta de naturaleza, una vía excepcional prevista para descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492. La negativa se basó en la supuesta insuficiencia de la documentación presentada para acreditar el linaje sefardí y la especial vinculación con España, dos exigencias centrales de la normativa. El Juzgado de Primera Instancia N° 12 de Madrid avaló esa postura en diciembre de 2024, desestimando la demanda y condenando al solicitante al pago de las costas.
La apelación presentada por la defensa del hombre se centró en cuestionar la valoración de la prueba realizada en primera instancia. El eje del recurso fue demostrar que la documentación aportada sí cumplía con los estándares previstos en la ley. Entre las pruebas presentadas, figuraban un certificado de la institución religiosa Shomer Yisrael de Colombia, firmado por su presidente y secretaria; un certificado de autoridad rabínica expedido por Carlos Francisco; un informe de apellidos elaborado por el Centro de Documentación y Estudio Moisés de León; y un informe genealógico de la Academia Colombiana de Genealogía. Todos estos documentos, según la defensa, acreditaban la pertenencia al linaje sefardí.
Vinculación con España
La Audiencia Provincial de Madrid analizó en detalle la documentación y la normativa aplicable. El tribunal sostuvo que los certificados presentados por el solicitante se ajustan a lo requerido por el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, que establece los medios de prueba para acreditar la condición de sefardí. En palabras del fallo, “la documentación ha de considerarse bastante a los efectos recogidos en el art.1.2 Ley 12/2015 y sin que quepa entender, como hace la resolución de instancia, que los certificados emitidos deban reflejar las investigaciones llevadas a cabo para establecer el origen sefardí, exigencia no contemplada en la Ley”.
El tribunal también valoró los elementos que acreditan la especial vinculación del hombre con España, otro de los requisitos legales. Entre ellos, el certificado de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) del Instituto Cervantes, la constancia de colaboración económica con la Cámara de Comercio Hispano-Colombiana y el Centro de Documentación y Estudios Moisés de León. La sentencia concluyó que “valorando el conjunto de tales certificados, tal y como establece el art. 1.3, debe entenderse acreditado el requisito de especial vinculación”.
La resolución subraya la importancia de una interpretación flexible y ajustada a la letra de la ley en materia de nacionalidad para descendientes de sefardíes, y marca un precedente relevante para otros solicitantes que enfrentan obstáculos administrativos similares.
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