
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la denegación de la nacionalidad española a tres ciudadanos de origen venezolano y colombiano que afirmaban ser descendientes de sefardíes expulsados de España en 1492. Los solicitantes, identificados como Felipe, Blas y Rafaela, habían impugnado ante los tribunales la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) que rechazó su solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio.
El tribunal madrileño ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, que en octubre de 2024 desestimó la demanda de los tres interesados al no quedar demostrada su condición de sefardíes originarios de España. La Audiencia, sin embargo, ha estimado parcialmente el recurso en lo relativo a las costas procesales, dejando sin efecto la condena al pago de los gastos judiciales, al entender que existen “serias dudas de derecho” sobre la interpretación de los requisitos legales.
Los demandantes alegaban discriminación frente a otros casos similares
El procedimiento judicial se inició después de que la DGSJyFP desestimara por silencio administrativo las solicitudes de nacionalidad de los tres recurrentes. Felipe, Blas y Rafaela acudieron a los tribunales alegando que habían cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley 12/2015, que otorga la posibilidad de obtener la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que acrediten tanto su ascendencia como una especial vinculación con el país.
Los demandantes sostuvieron que su genealogía demostraba un vínculo familiar con los sefardíes expulsados tras el Edicto de Granada y que así lo había reconocido un notario español mediante un acta de notoriedad. Según su recurso, esa acta, junto con los certificados rabínicos y los informes genealógicos aportados, debía ser suficiente para acreditar su condición.
También denunciaron una supuesta desigualdad de trato, afirmando que algunos de sus familiares —con los mismos documentos— sí habían obtenido la nacionalidad española. Argumentaban que el Estado había cambiado su criterio de forma injustificada, lo que vulneraba el principio de igualdad ante la ley.
La Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso y defendieron la validez de la resolución administrativa, subrayando que el reconocimiento final de la nacionalidad corresponde exclusivamente a la Dirección General, que no está obligada a aceptar el juicio del notario.

La Audiencia respalda el criterio de la Dirección General y del Tribunal Supremo
En su resolución, la Audiencia Provincial, con ponencia del magistrado Cesáreo Duro Ventura, recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la valoración del notario en el acta de notoriedad no vincula a la DGSJyFP, que es quien debe decidir de manera motivada si concurren los requisitos legales.
El tribunal cita expresamente las sentencias del Supremo de 15 de enero de 2025, que fijaron doctrina sobre la aplicación de la Ley 12/2015. Dichas resoluciones establecen que los certificados expedidos por rabinos o comunidades judías deben cumplir estrictamente las condiciones previstas en la norma: el documento debe proceder de una autoridad religiosa reconocida legalmente en el país de residencia del solicitante, o estar avalado por la Federación de Comunidades Judías de España.
En el caso de Felipe, Blas y Rafaela, los certificados procedían de la Jewish Federation of New Mexico, en Albuquerque (Estados Unidos), emitidos por un rabino local y por el presidente de la comunidad. Sin embargo, la Audiencia observa que ninguno de los solicitantes residía en Nuevo México, lo que priva de validez probatoria al documento, ya que la ley exige que se emita en el país o ciudad de residencia habitual.
Además, el tribunal apunta que los demandantes no aportaron un certificado que acreditara que dicha comunidad religiosa estaba legalmente reconocida en su país de origen, un requisito “esencial” según la doctrina del Supremo. En consecuencia, el informe rabínico fue considerado insuficiente para acreditar la condición de sefardí.
Respecto al informe genealógico presentado, la Audiencia comparte el criterio del Abogado del Estado: “no basta con establecer que determinado apellido fue adoptado por los sefardíes expulsados o tiene origen sefardí, sino que debe demostrarse la genealogía familiar concreta que vincule dichos apellidos con los solicitantes”.
El tribunal añade que la supuesta “vinculación con España” alegada por los demandantes se limitaba a actividades realizadas durante la tramitación del expediente, lo que evidencia, a su juicio, una conexión “puntual y generada ad hoc” para obtener el beneficio legal.
No hay derecho a la igualdad en la ilegalidad
La sentencia también recoge la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre la igualdad de trato en este tipo de expedientes. El alto tribunal ha advertido que la Administración puede revisar su práctica y aplicar un criterio más riguroso si detecta que en el pasado se concedieron nacionalidades sin cumplir los requisitos legales. “No existe un derecho a la igualdad en la ilegalidad”, señala la resolución citando la jurisprudencia del Supremo.
Finalmente, la Audiencia Provincial confirma la denegación de la nacionalidad española a los tres solicitantes, aunque revoca parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a las costas. El tribunal considera que las diferencias interpretativas existentes en la aplicación de la Ley 12/2015 —que ha generado una intensa litigiosidad en los últimos años— justifican que no se impongan los gastos procesales a ninguna de las partes.
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