
La historia de una familia lucense ha acabado por resolverse en los tribunales más de trece años después de que una madre decidiera excluir a uno de sus hijos de su testamento. Doña Leticia, vecina de Lugo, otorgó en agosto de 2012 un testamento en el que desheredó a su hijo Luis Francisco, alegando que este había atentado en varias ocasiones contra su integridad física y moral. En el mismo documento instituyó como únicas herederas a sus hijas, Macarena y Diana, y dejó constancia expresa de la desheredación de su primogénito.
La mujer falleció en febrero de 2019, dejando tras de sí un conflicto familiar que desembocó en los juzgados. Luis Francisco, al sentirse injustamente apartado de la herencia, decidió demandar a sus dos hermanas, reclamando la nulidad de la cláusula de desheredación y el reconocimiento de su legítima. Sostenía que los hechos que su madre había invocado no eran ciertos, o en cualquier caso, no constituían causa legal para privarle de la parte mínima que le correspondía por ley.
Las hermanas, por el contrario, defendieron que la decisión de su madre estaba plenamente justificada, recordando varios procedimientos penales en los que su hermano había sido condenado o investigado por malos tratos y amenazas. Entre ellos, un juicio de faltas de 2001 en el que el Juzgado de Instrucción número 5 de Lugo lo declaró culpable de agredir e intimidar a su madre, y otro de 2004 por faltas de malos tratos hacia ella y hacia su hermana Diana.
Un pasado conflictivo pero con las penas ya prescritas
El conflicto se centró en determinar si esos hechos, ocurridos más de diez años antes del testamento, podían considerarse causa válida de desheredación según el artículo 263 de la Ley de Derecho Civil de Galicia y el artículo 853 del Código Civil. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo ha resuelto que no.

El juez Eladio Prieto Bellas recuerda en su resolución que las causas de desheredación deben interpretarse de manera estricta, ya que afectan a un derecho fundamental de los herederos forzosos: la legítima. En su análisis, el magistrado admite que existieron condenas penales por faltas de malos tratos e injurias, pero subraya que se trataba de infracciones leves y que las penas correspondientes habían prescrito muchos años antes de que la madre otorgase el testamento.
De hecho, una de las resoluciones citadas por las hermanas —un auto dictado en 2003 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Lugo— ya había declarado extinguida la responsabilidad penal de Luis Francisco por prescripción. Según el antiguo artículo 133 del Código Penal, las penas leves prescribían al año, de modo que en 2012, cuando doña Leticia firmó su testamento, ya no existía ninguna condena viva ni causa judicial abierta.
El juez considera, por tanto, que la testadora basó su decisión en hechos antiguos y penalmente extinguidos, y que no resultaba proporcionado mantener la desheredación por tales motivos. Además, resalta que en otro procedimiento civil posterior —en el que el hijo solicitó un régimen de visitas con su padre— no se acreditaron actos concretos de violencia hacia su madre, sino simplemente una mala relación familiar agravada por la enfermedad del progenitor.
Derecho a la legítima: un doceavo de la herencia
A la luz de todo ello, el Juzgado declara nula la cláusula tercera del testamento de 2012 y reconoce a Luis Francisco su condición de legitimario, con derecho a percibir el 1/12 del valor total de la herencia de su madre, conforme al artículo 243 de la Ley de Derecho Civil de Galicia. Las hermanas, Macarena y Diana, conservarán el resto del patrimonio —once doceavas partes—, pero deberán abonar a su hermano la cantidad que le corresponda, ya sea en bienes hereditarios o en metálico.
El juez desestima, sin embargo, la petición del demandante de anular la institución de herederas en favor de sus hermanas. Según la sentencia, el hijo tiene la condición de acreedor frente a la herencia, pero no se altera la validez del testamento en el resto de sus disposiciones.
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