
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado la petición de un trabajador para que se le reconociera una pensión por incapacidad permanente absoluta para su profesión de pintor de coches, confirmando así la decisión previa del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.
El hombre, nacido en 1960, desarrolló su carrera como pintor de vehículos. Tras años de actividad, su salud comenzó a deteriorarse debido a una enfermedad pulmonar difusa tipo bronquiectasias y un trastorno depresivo. En 2021, una sentencia del propio tribunal gallego le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, al considerar que estas dolencias le impedían desempeñar tareas que implicaran exposición a barnices, pinturas o cambios bruscos de temperatura, habituales en su oficio.
Con el paso del tiempo, el afectado consideró que su estado de salud había empeorado y, en diciembre de 2023, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión del grado de invalidez reconocido. El organismo evaluó su situación médica a través del Equipo de Valoración de Incapacidades, que emitió un informe en abril de 2024 concluyendo que no existía agravación suficiente para modificar el grado de incapacidad.
La Dirección Provincial del INSS asumió ese dictamen y, mediante resolución de mayo, rechazó la revisión. El trabajador presentó una reclamación previa en junio, pero esta fue igualmente desestimada en julio del mismo año.
Nuevas dolencias
En su petición de revisión, el trabajador alegó un agravamiento de sus dolencias, que ahora incluían una broncopatía crónica con bronquiectasias, depresión mayor recurrente y un infarto agudo de miocardio sufrido en octubre de 2023. Los informes médicos confirmaban, además, una enfermedad coronaria severa con revascularización incompleta, así como una enfermedad pulmonar intersticial difusa. A pesar de ello, los especialistas señalaron que mantenía una fracción de eyección del 50%, un resultado de ergometría negativo y una clasificación funcional I según la NYHA, indicadores que sugerían la posibilidad de realizar actividades físicas con normalidad.
El Juzgado de lo Social número 1 de Vigo desestimó la demanda del trabajador y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al entender que las nuevas dolencias no implicaban una pérdida sustancial de capacidad laboral que justificara la declaración de una incapacidad permanente absoluta. Contra esta decisión, el hombre interpuso recurso de suplicación ante el TSX de Galicia, con la esperanza de que se reconociera la agravación de su estado y, en consecuencia, un mayor grado de protección económica.
Podía realizar actividades físicas
Este tribunal ha confirmado la sentencia de instancia, al sostener que, pese a los nuevos diagnósticos cardiacos y pulmonares, las pruebas médicas indicaban que el trabajador mantenía una capacidad funcional suficiente para realizar tareas compatibles con su estado de salud.
En concreto, la fracción de eyección del 50% —valor considerado normal bajo— y una ergometría clínicamente negativa, alcanzando 10 Mets, mostraban que el afectado podía realizar actividades físicas de cierta intensidad. Asimismo, la clasificación de su cardiopatía en la clase funcional I de la NYHA reflejaba la ausencia de limitaciones relevantes en su vida diaria.
En base a estos datos, la Sala ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el demandante y ha confirmado la resolución recurrida. De este modo, se ha mantenido la incapacidad permanente total reconocida en 2021, negándose la ampliación a una incapacidad permanente absoluta.
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