
La Audiencia Nacional de Madrid ha rechazado la solicitud de asilo y protección subsidiaria presentado por un ciudadano israelí que reside en España desde 2006, al considerar que su solicitud carece de verosimilitud y no se ajusta a los supuestos previstos por la legislación vigente. La decisión confirma la resolución dictada por el Ministerio del Interior en septiembre de 2022 y obliga al solicitante a pagar las costas del proceso, con un tope de 1.500 euros.
La solicitud original fue denegada en septiembre de 2022, decisión que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dando origen al procedimiento número 2073/2022, tramitado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
El recurso pretendía que se revocara la resolución administrativa y se le reconociera la condición de refugiado o, en su defecto, la protección subsidiaria. La demanda fue admitida a trámite en noviembre de 2022 y, tras la presentación de los escritos y la práctica de las pruebas documentales, el asunto quedó visto para sentencia en abril de 2025.
Original de la ciudad Baqa al-Gharbiyye
Según consta en el expediente, el hombre llegó a España el 15 de agosto de 2006, procedente de Israel, y en el momento de su solicitud de asilo, presentada en mayo de 2018 ante la Jefatura Superior de Policía de Torrejón de Ardoz, disponía de una tarjeta de residencia en régimen comunitario por ser familiar de un ciudadano de la Unión.
Su pasaporte israelí tenía validez hasta enero de 2019, pero, según su relato, la Embajada de Israel en Madrid se negó a renovárselo, ofreciéndole únicamente un salvoconducto para regresar a su país y tramitar allí el nuevo documento. Fue entonces cuando aseguró temer por su seguridad si regresaba.
En su declaración, el afectado describió una vida marcada por el conflicto entre Israel y Palestina. Afirmó haber participado desde joven en manifestaciones y actos de resistencia en su ciudad natal, Baqa al-Gharbiyye, donde, en 2004, la construcción del muro de separación habría dividido su localidad y aislado a su familia. Contó que, tras intentar cruzar la frontera para visitar a sus parientes, fue detenido por las fuerzas israelíes y permaneció un año en prisión, tras lo cual continuó siendo vigilado y amenazado. Ese miedo a nuevas detenciones, dijo, lo impulsó a abandonar el país y establecerse en España.
Tardó demasiado en solicitar el asilo
Pese a llevar más de quince años residiendo en territorio español, no fue hasta 2018 —doce años después de su llegada— cuando solicitó formalmente el asilo. Esa demora se convirtió en uno de los elementos centrales del litigio.
Para el Ministerio del Interior, el prolongado tiempo transcurrido entre su llegada y la petición restaba credibilidad a su relato y desvirtuaba la alegación de persecución política o riesgo vital. La Administración consideró que el motivo real de su solicitud no era el temor a ser perseguido, sino el rechazo de la Embajada israelí a renovarle el pasaporte, lo que le habría colocado en una situación de irregularidad administrativa.
La defensa del demandante insistió en que las circunstancias históricas y políticas en Israel justificaban su temor, recordando las tensiones persistentes entre comunidades y la represión de quienes apoyan públicamente la causa palestina. Solicitó que el tribunal reconociera al menos la protección subsidiaria, al considerar que un eventual regreso a su país podría exponerlo a tratos degradantes o a la pérdida de libertad.
Por su parte, la Abogacía del Estado defendió la legalidad de la decisión administrativa, alegando que la solicitud carecía de fundamento jurídico, se había presentado fuera de plazo y no aportaba pruebas suficientes de persecución actual ni de riesgo concreto.
No hay conexión directa
Este tribunal ha coincidido con los argumentos del Ministerio del Interior al señalar que el hombre había permanecido en España durante casi veinte años antes de presentar su solicitud de asilo, lo que, a juicio de los magistrados, “desactualizaba totalmente su pretensión” y restaba verosimilitud a sus temores de persecución.
La Sala recuerda que la figura del asilo está reservada para quienes huyen de su país por miedo fundado a sufrir persecución inmediata o grave, no para quienes, tras años de residencia estable en otro Estado, alegan dificultades administrativas o de índole personal.
La sentencia subraya que los hechos relatados por el recurrente —su detención en Israel en 2004 y los supuestos registros en su domicilio tras su liberación— resultan “demasiado lejanos en el tiempo” y no guardan conexión directa con su actual situación. Además, el tribunal considera que la negativa de la embajada israelí a renovarle el pasaporte no constituye, en sí misma, un acto de persecución ni justifica la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria.
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