
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado la renuncia del abogado defensor de José Luis Ábalos Meco en la causa especial 20775/2020, al entender que la decisión del exministro se produjo “en fraude de ley” y con el propósito de dilatar el proceso. Según consta en el auto al que ha tenido acceso Infobae España, el juez mantiene la declaración de Ábalos como investigado para este miércoles 15 de octubre a las 10:00 horas, en una causa en la que también están imputados Koldo García Izaguirre y Santos Cerdán León, este último en prisión provisional.
El escrito detalla que el 13 de octubre, a las 17:33 horas, el procurador Juan Torrecilla Jiménez presentó ante el Supremo un escrito en nombre del exministro comunicando la renuncia a la defensa ejercida por el abogado José Aníbal Álvarez García, quien había asumido la representación de Ábalos desde el inicio del procedimiento. En su comunicación, el exministro alegó un “deterioro irreversible de la relación de confianza” con su abogado, sin aportar fundamentos adicionales ni designar un nuevo letrado que pudiera sustituirle. Junto al escrito, se adjuntó un correo electrónico con el que Ábalos comunicó su decisión al abogado y un documento manuscrito en el que justificaba la ruptura de la relación profesional.
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Al día siguiente, el mismo procurador remitió un nuevo escrito solicitando que se librara oficio al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para que se designara a Ábalos un abogado de oficio que pudiera asistirle en su inminente declaración. El juez, sin embargo, rechazó esta petición y advirtió que la solicitud era extemporánea, pues se presentó apenas 24 horas antes de la fecha señalada para la comparecencia.
El Supremo ve una maniobra dilatoria
En su auto, el magistrado instructor cita el artículo 24.2 de la Constitución, que reconoce el derecho a la defensa y a la asistencia letrada, pero recuerda que dicho derecho no es ilimitado ni puede emplearse con fines abusivos o estratégicos. De hecho, el juez invoca la doctrina reiterada del propio Tribunal Supremo —con sentencias de 2000, 2008, 2019 y 2024— que rechaza los cambios de abogado cuando estos se utilizan para “provocar de forma indebida la suspensión de vistas o comparecencias oportunamente señaladas”.
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Puente Segura sostiene que la renuncia de Ábalos “no obedece a ninguna justificación razonable” y se presenta en un momento en el que “solo cabría suspender la declaración” prevista, sin que exista otro propósito que el de “forzar la suspensión”. El juez subraya, además, que el abogado José Aníbal Álvarez ha ejercido una defensa “objetivamente irreprochable”, participando en los interrogatorios, solicitando diligencias y recurriendo resoluciones cuando lo consideró necesario para los intereses de su cliente.
El instructor contextualiza la maniobra en un procedimiento “con preso”, lo que exige evitar cualquier intento de dilación. Recuerda que ya en junio resolvió una petición similar de otro investigado, Koldo García Izaguirre, a quien también se denegó el cambio de letrado por considerar que buscaba retrasar su declaración. En esta ocasión, añade, Ábalos presentó su renuncia menos de 48 horas antes del acto judicial, tras comprobar que otras defensas no habían logrado aplazar las fechas señaladas.
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La declaración se mantiene para el 15 de octubre
El auto al que ha accedido Infobae España confirma que la declaración de José Luis Ábalos se mantiene para el 15 de octubre, mientras que la de Koldo García se celebrará el día siguiente, el 16. En ambas sesiones, el exministro estará asistido por su actual abogado, salvo que designe de inmediato a otro letrado “en condiciones de asumir su defensa en ese momento”.
Además, el Supremo requiere a Ábalos que, en un plazo de tres días hábiles, designe nuevo abogado. En caso de no hacerlo, se le nombrará uno de oficio. En cualquier escenario, el juez aclara que la renuncia presentada no será efectiva hasta que el nuevo letrado asuma formalmente la defensa, y que el procedimiento no sufrirá alteraciones en el calendario previsto.
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La resolución, firmada por Puente Segura, ordena notificar el auto al Ministerio Fiscal y al resto de las partes. Contra la decisión cabe interponer recurso de reforma en tres días o apelación en cinco, aunque ninguno de ellos tiene carácter suspensivo.
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