Una empresa denuncia un robo y pide 48.224 euros a su aseguradora: no tendrá que pagarlo porque no se pudo demostrar que el delito realmente ocurriera

La parte demandante alegó que, entre los días 6 y 14 de septiembre de 2016, se había producido un robo en un trastero de su propiedad

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Logo de Zurich insurance (REUTERS/Arnd
Logo de Zurich insurance (REUTERS/Arnd Wiegmann)

La Audiencia Provincial de Almería ha resuelto un litigio que enfrentaba a la empresa Mossoro de Comercio, S.L. con la aseguradora Zurich Insurance PLC Sucursal en España, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Roquetas de Mar. El tribunal de apelación, tras revisar las actuaciones y valorar los argumentos presentados por ambas partes, ha concluido que no se ha demostrado la existencia del robo denunciado ni la preexistencia de los bienes supuestamente sustraídos, elementos esenciales para que procediera la indemnización reclamada.

El caso comenzó cuando la empresa demandante alegó que, entre los días 6 y 14 de septiembre de 2016, se había producido un robo en un trastero de su propiedad, reclamando una indemnización de 48.224,17 euros amparada en una póliza de seguros que cubría, entre otros riesgos, la sustracción de bienes hasta un límite de 61.806 euros.

No se encontraron pruebas concluyentes

En primera instancia, el juez examinó las pruebas aportadas por ambas partes, que incluían la denuncia presentada ante la Guardia Civil, informes periciales y testificales, así como documentación sobre la existencia y valor de los bienes supuestamente sustraídos.

Tras valorar el conjunto probatorio, el juzgado concluyó que no se había acreditado ni el robo ni la preexistencia de los objetos reclamados, por lo que desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a la aseguradora de todas las pretensiones y sin imponer costas, de modo que cada parte asumía los gastos de su actuación procesal.

Ante esta resolución, la representación de Mossoro de Comercio, S.L. interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, solicitando que la Audiencia Provincial revocara la sentencia de primera instancia y estimara su demanda, con expresa imposición de costas a la parte contraria. Por su parte, Zurich Insurance PLC se opuso al recurso, solicitando la confirmación íntegra de la resolución de primera instancia y la condena en costas de la parte apelante. Tras admitir el recurso y darle curso conforme a derecho, los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial de Almería.

El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En su resolución, la Sala considera que el juzgado de origen valoró correctamente la prueba practicada, rechazando la tesis de la apelante sobre una supuesta errónea apreciación de los hechos. Los magistrados subrayan que no se ha acreditado el riesgo cubierto por la póliza, al no existir prueba suficiente del robo ni de los objetos cuya pérdida se reclama, y destacan la existencia de indicios que apuntan a una posible simulación del siniestro con finalidad indemnizatoria.

La Audiencia recuerda que la carga de la prueba recae en el demandante, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que la ausencia de evidencia clara y convincente sobre los hechos alegados debe traducirse en la desestimación de la demanda. En este sentido, el tribunal respalda íntegramente la decisión adoptada por el juez de primera instancia, concluyendo que la valoración del material probatorio fue ajustada a derecho y fundada en criterios de lógica y sana crítica.

Como consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por Mossoro de Comercio, S.L. ha sido desestimado, quedando confirmada la absolución de Zurich Insurance PLC de todas las pretensiones formuladas en su contra. La Sala impone además a la parte apelante el pago de las costas procesales generadas en esta segunda instancia.