
El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ha absuelto a dos enfermeras acusadas de intrusismo por administrar ácido hialurónico con fines estéticos, al considerar que este producto es un producto sanitario y no un medicamento. De acuerdo con el fallo, la administración de ácido hialurónico entra dentro de las competencias profesionales de las enfermeras.
Según ha informado el Consejo General de Enfermería, tanto la acusación como la defensa del caso coincidieron en que el ácido hialurónico “debe ser considerado un producto sanitario y no un medicamento”. A su vez, los peritos consideraron que la técnica de inyección es de “sencilla ejecución y con pocos efectos secundarios”, lo que hace que las enfermeras estén perfectamente capacitadas para la tarea.
Tal y como señala la sentencia, las enfermeras están habilitadas para la administración de medicamentos prescritos por un médico, así como al uso e indicación de ciertos productos sanitarios, en base al Real Decreto Legislativo 1/2015. El juez Jacobo Vigil Levi, encargado del caso, recuerda que “desde un plano técnico la pericial es adecuada para precisar que el ácido hialurónico empleado por la acusada debe ser considerado un ‘producto sanitario’ y no un ‘medicamento’”.
En ese sentido, el jurista entiende que las enfermeras son competentes para administrar el ácido hialurónico porque, “si consideramos que el enfermero/a puede indicar y usar este producto y puede además administrarlo, entiendo que la norma no excluye del ámbito propio de su profesión el procedimiento que se atribuye a las acusadas”.
Según Vigil Levi, “debemos asumir que el ámbito propio de la profesión de enfermero está delimitado, por exclusión, por aquellas facultades que se reconozcan exclusivamente a otra profesión” y “no existe una norma” que excluya la administración de ácido hialurónico “atribuyéndolo a otro facultativo”. “No entiendo, a los solos efectos de la presente resolución, que la práctica realizada por las acusadas, es decir la indicación autónoma y la administración de ácido hialurónico por vía subcutánea como relleno intradérmico, sea un acto propio o exclusivo de una profesión distinta a la de enfermera”, concluye.
La sentencia respalda así una reclamación histórica del Consejo General de Enfermería, según ha indicado su presidente, Florentino Pérez Raya. “Llevamos años defendiendo que los enfermeros y enfermeras expertas en dermoestética están formados y capacitados para realizar estos tratamientos. Esta sentencia supone una luz al final de un túnel que dura ya demasiado tiempo. En ningún momento queremos apropiarnos de ninguna competencia de otras profesiones, sino realizar tratamientos y cuidados para los que estamos de sobra preparados”, ha declarado.
¿Qué pueden prescribir las enfermeras?

Las enfermeras tienen reconocidas ciertas competencias de prescripción de medicamentos. El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que les reconoce capacidades para “indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación”. Pero los enfermeros necesitan estar acreditados y deben seguir unas guías de dispensa, que les autorizan para recetar medicamentos muy concretos.
Actualmente, el Ministerio de Sanidad ha aprobado nueve guías de indicación, uso y autorización de dispensa de medicamentos por parte de enfermeras. Estos profesionales sanitarios pueden indicar medicamentos para infecciones del tracto urinario leves en mujeres, deshabituación tabáquica, anestésicos locales, fiebre, anticoagulación oral, ostomías, quemaduras, diabetes y heridas.
Asimismo, el Gobierno trabaja por dar mayor cobertura legal a este acto enfermero tan cotidiano en el día a día a partir de la nueva Ley del Medicamento. El anteproyecto de Ley del Medicamento, actualmente en audiencia pública, reconocerá en sus disposiciones adicionales la competencia de recetar medicamentos a enfermeras y fisioterapeutas.
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