El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el despido disciplinario de la directora y única empleada de una sucursal de Caixabank tras considerar acreditados reiterados incumplimientos de horario laboral, ausencias injustificadas y manipulación del sistema de control horario. La sentencia ha rechazado el recurso presentado por la trabajadora y ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social N° 11 de Bilbao, que ya había declarado la procedencia del despido.
El despido se produjo en abril de 2024 y la carta describía como la trabajadora durante varias semanas entre noviembre de 2023 y febrero de 2024, abrió tarde la oficina, se ausentó sin previo aviso en repetidas ocasiones y llegó a cerrar antes de hora, dejando a clientes esperando en la puerta.
La entidad también detectó que la empleada falseaba el sistema de registro horario, ratificando entradas y salidas ficticias que no coincidían con su presencia real en el puesto de trabajo. A todo ello se sumó la cesión irregular de sus claves de seguridad a otro compañero, una conducta expresamente prohibida por el reglamento interno.
Incumplimientos graves y continuados
La trabajadora negó la gravedad de los hechos y llevó el caso a los tribunales, argumentando que algunos clientes estaban satisfechos con su gestión y que debía tenerse en cuenta cierta flexibilidad horaria. El Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao, sin embargo, consideró procedente el despido, al entender que se trataba de incumplimientos graves y continuados que perjudicaban tanto a la clientela como a la imagen del banco.
La afectada recurrió entonces en suplicación, pero el TSJ del País Vasco ha confirmado la sentencia. La Sala de lo Social ha rechazado sus alegaciones, subrayando que no había solicitado formalmente medidas de conciliación que justificaran cambios de horario, y que sus ausencias no estaban vinculadas a gestiones profesionales, sino a incumplimientos reiterados.
Los magistrados han concluido que las faltas cometidas no eran meros retrasos aislados, sino un patrón de incumplimientos graves y reiterados en el tiempo, encubiertos además mediante el uso indebido del sistema de control horario. A esto sumaron la cesión irregular de contraseñas de seguridad y la ausencia de cualquier justificación laboral para sus salidas anticipadas o ausencias. Todo ello, afirman, supone una vulneración de la buena fe contractual y generó un perjuicio directo a los clientes y a la imagen del banco.
No se podía aplicar el régimen de flexibilidad horaria
El tribunal ha rechazado igualmente la alegación de la trabajadora sobre la presunta prescripción de los hechos, al entender que se trataba de una conducta continuada que se extendió entre noviembre de 2023 y febrero de 2024. También ha descartado que pudiera aplicarse el régimen de flexibilidad horaria previsto en el convenio colectivo, ya que no existía solicitud previa ni circunstancias familiares acreditadas, y porque el desempeño de la demandante al frente de una oficina unipersonal exigía el cumplimiento estricto del horario.
En definitiva, el TSJ del País Vasco ha ratificado que la sanción de despido fue proporcionada y ajustada a derecho. Con ello, ha cerrado la puerta a las pretensiones de la trabajadora en el ámbito autonómico, si bien ha dejado abierta la posibilidad de acudir en casación al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
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