
Un hombre procedente de Marruecos se asentó en Villamanta, un pueblo de la Comunidad de Madrid, junto a su mujer y sus hijos, todos ellos españoles. Allí ha trabajado, desarrollado vínculos afectivos y formado parte del día a día y tejido de la localidad. Durante más de 20 años ha mantenido una residencia legal sin una sola tacha en su expediente: ningún antecedente, ninguna infracción. Con estas sólidas razones, se dispuso a solicitar la nacionalidad, seguro de cumplir todos los requisitos. Era 2016.
Le conceden la nacionalidad
El interesado presentó la solicitud por vía electrónica, adjuntando el resguardo de inscripción a la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) del Instituto Cervantes. Sin embargo, no autorizó la comprobación de la realización de las pruebas ni entregó los diplomas requeridos, y en el expediente no se encontraba acreditado el cumplimiento de todos los requisitos sobre integración. Tampoco aportó la superación del examen de español como lengua extranjera (DELE), obligatorio para quienes no proceden de países de habla hispana.
Con todo -ya invierno de 2022-, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolvió concederle la nacionalidad española, una decisión que reconocía la integración de este ciudadano en la sociedad española. El reconocimiento formal otorgaba nuevos derechos y obligaciones, así como una validación institucional de su arraigo y su presencia en España durante más de dos décadas. Sin embargo, más tarde se demostró que el proceso no estaba cerrado y que los requisitos para la obtención de la nacionalidad exigían una revisión más minuciosa.
Se la retiran
En noviembre de 2023 se pusieron de manifiesto las deficiencias en la tramitación: se había concedido la nacionalidad sin que este ciudadano acreditase la superación de las pruebas exigidas legalmente. El Ministerio de Justicia abrió entonces el expediente para declarar lesiva la resolución e inició los trámites administrativos y judiciales que desembocaron en la interposición del recurso ante la Audiencia Nacional. Durante este proceso, el propio interesado pudo presentar alegaciones y aportar documentos, pero en ningún momento se acreditó haber superado la prueba DELE, la relativa al idioma.
La revisión del expediente y la instrucción del procedimiento siguieron las previsiones legales: la incoación del procedimiento de lesividad antes de los cuatro años desde la concesión, la audiencia al interesado y la declaración formal de lesividad por el Consejo de Ministros. Finalmente, la Abogacía General del Estado impulsó el recurso contencioso-administrativo de lesividad y solicitó la anulación judicial de la nacionalidad.

La sentencia
La Audiencia Nacional, tras analizar los antecedentes y considerar que el solicitante no aportó ni acreditó la superación del examen de español (DELE), elemento indispensable para quienes no son nacionales de un país hispanohablante, decidió estimar el recurso de la Administración. De este modo, anuló la resolución que en su momento reconoció la nacionalidad española a este ciudadano al entender que no quedaba acreditado el nivel de integración que exige la ley.
La sentencia impone al hombre el pago de las costas hasta un máximo de 1.500 euros e incluye la comunicación de la anulación al Registro Civil de Villamanta y a otros organismos, invalidando cualquier efecto en documentos o censos que dependan de la nacionalidad española. No obstante, aún hay vías para su obtención: bien recurso de casación ante el Tribunal Supremo -se desconoce si lo ha presentado en plazo- o bien un nuevo inicio del proceso una vez haya superado los exámenes pertinentes.
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