
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de desestimar el recurso que puso la promotora Lezo Gestión Inmobiliaria contra la multa de 251.000 euros que había ratificado previamente en octubre de 2024 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 19 de la capital por talar un solo árbol que tenía la catalogación de protegido. Se trata de una sanción histórica por el derribo de un solo ejemplar. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (gobernado por el PP) había impuesto esta multa en enero de 2023 a esta promotora, que ha construido una promoción de 14 viviendas de lujo, por incumplir la ‘Ley 8/2005 de 26 de diciembre de protección y fomento del arbolado de la Comunidad de Madrid’.
La web de la promotora anuncia que ya están todas las casas vendidas. Se trata de “viviendas adosadas y pareadas, de cinco y seis dormitorios. Todas incluyen dos plazas de garaje subterraneo con acceso privado”. El precio en esta zona y con esta tipología supera el millón de euros por inmueble. El TSJM ha desestimado todos los argumentos de la promotora, señalando que los informes técnicos del Ayuntamiento, el testimonio de un vecino y las pruebas halladas en la parcela confirman que el árbol fue derribado porque impedía la construcción de dos de los chalés.
Esta historia es muy sencilla. En 2021, la cooperativa Residencial Santiago Maganto se constituyó para construir 14 chalés de alto ‘standing’ en una parcela de 3.546 metros cuadrados situada en la calle Santiago Maganto, en pleno centro de Pozuelo. Los cooperativistas contrataron para la gestión del proyecto a Lezo Gestión Inmobiliaria. Pero el cedro en cuestión impedía la edificación de dos de los 14 chalés proyectados. La promotora propuso al Ayuntamiento trasladar el árbol a otro lugar, alegando que “se encontraba sobre un sustrato débil de cascotes, con escasas raíces”. Y es que este ejemplar, al no poder ser talado, reducía el tamaño de la promoción (de 14 a 12 viviendas) y, por tanto, los beneficios.

Pero el Ayuntamiento se opuso, argumentando por su parte que el cedro estaba en perfectas condiciones y protegido por la ley. Pero el 29 de enero de 2022, el árbol desapareció. Lezo argumentó que fue un derribo fortuito provocado posiblemente por condiciones meteorológicas adversas, seguramente por rachas de viento. Pero el Ayuntamiento nunca se creyó esta versión. La inspectora municipal que visitó la finca “niega rotundamente la posibilidad de derribo por causas meteorológicas”, porque ese día no hubo viento. Y por tanto, el árbol no se pudo caer. El Ayuntamiento tramitó un expediente de sanción y multó a Lezo. La promotora recurrió a los tribunales. Un juzgado dio la razón al Consistorio. Lezo volvió a recurrir al TSJM.
“Derribo intencional”
Ahora, en una nueva sentencia fechada el pasado 8 de septiembre, el TSJM señala que las pruebas aportadas “derivan en el necesario derribo intencional del árbol, descartando la caída fortuita”. No solo hay que tener en cuenta el informe municipal, sino que las “rodaduras de maquinaria (surcos en la superficie del césped en mal estado) que conducen hacia el árbol” constituyen un “indicio periférico adicional” que conducen a la “intencionalidad del derribo”. A lo que se añaden las declaraciones de dos testigos que “no pudieron observar la tala pero si la llegada de un camión/maquinaria de obra por la noche, estando el árbol en pie y como al día siguiente se llevaban los restos del árbol ya cortado”.
El TSJM critica incluso que la promotora aportara como prueba el testimonio del hermano del director técnico de la obra, que defendió el derribo accidental del cedro, y cree que “merece la consideración de elemento adicional concordante con la intencionalidad” que si el árbol protegido no se eliminaba del lugar donde estaba había chalés que no se podían construir. El Tribunal recuerda que el árbol, con una edad 66 años y un diámetro del tronco de 75 centímetros, estaba protegido por ley.
En cuanto a la cuantía de la sanción, el TSJM asegura que no está en “el terreno de la arbitrariedad y falta de proporcionalidad, al contemplar la Administración una pluralidad de factores como son los criterios de edad del ejemplar, número de ejemplares, especie del árbol, retraso (ausencia) en la reparación del daño, incidencia, intencionalidad, etc” y que “la conducta nunca puede resultar rentable desde el punto de vista económico para el infractor, considerando la Administración que el derribo del árbol posibilitó la construcción de 14 viviendas en la finca, con el precio de mercado que, en su global, multiplica en factor de 1 a 100 la multa impuesta”.
“Las consideraciones que anteceden comportan, necesariamente, la desestimación del recurso de apelación interpuesto, con imposición a la apelante de las costas procesales de la segunda instancia”, concluye el TSJM, que estima en 2.600 euros (más el IVA correspondiente) las costas procesales que debe asumir la promotora.
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