
La Audiencia Provincial de Jaén ha resuelto limitar a tres años la pensión alimenticia que un hombre debía pagar a su hijo, tras revisar el fallo del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Andújar que había mantenido la obligación de forma indefinida. La decisión introduce un plazo concreto para la prestación, en un caso que expone las tensiones habituales en los procesos de modificación de medidas tras el divorcio.
El caso comenzó en abril de 2024, cuando el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar dictó una sentencia que modificaba parcialmente las medidas establecidas tras el divorcio del padre. En esa resolución se extinguió la pensión alimenticia para el hijo mayor, pero se mantuvo la pensión en favor del menor de los hermanos, actualizándola conforme al IPC. Además, el fallo no incluía pronunciamiento en materia de costas, atendiendo al interés público que rodeaba el procedimiento.
Las alegaciones del padre y la madre
El padre, disconforme con la decisión, presentó un recurso de apelación. En su escrito alegó principalmente tres cuestiones: la primera, que la discapacidad atribuida a su hijo no suponía una limitación funcional real y que, de hecho, el joven había desarrollado actividades laborales en el ámbito agrícola, por lo que tendría capacidad para mantenerse por sí mismo; la segunda, que no podía mantenerse indefinidamente la obligación alimenticia sin fijar un límite temporal razonable; y la tercera, que el juzgado no había practicado una prueba admitida, consistente en el informe de vida laboral de su hijo, lo que a su juicio había afectado a su derecho de defensa.
La madre, por su parte, defendió la resolución inicial, argumentando que estaba ajustada a derecho y que respondía a las necesidades reales de su hijo. Subrayó que el joven, pese a haber alcanzado la mayoría de edad, contaba con un grado de discapacidad reconocido y no disponía de medios económicos propios, por lo que debía mantenerse la pensión establecida en su día.
Un límite de tres años
Tras analizar las pruebas, los informes y la jurisprudencia aplicable, la Audiencia Provincial de Jaén ha decidido estimar parcialmente el recurso presentado por el padre.
La Sala ha descartado la posibilidad de extinguir de inmediato esa prestación, como solicitaba el padre, al entender que el joven, aunque mayor de edad, aún no contaba con los medios ni la estabilidad necesarios para sostenerse por sí mismo. Con apenas 19 años, su paso por el mercado laboral había sido muy limitado y, pese a tener reconocida una discapacidad del 33%, no existían informes técnicos concluyentes que acreditaran una incapacidad real para desempeñar un oficio.
Sin embargo, los magistrados tampoco han aceptado la idea de una pensión indefinida, como pretendía la madre. A su juicio, mantener la prestación sin límite temporal podría generar una situación de dependencia que desincentivara al joven a proseguir su formación o a buscar un empleo estable. La sentencia señala que el joven contaba con capacidades suficientes para encaminarse hacia la autosuficiencia, siempre que mediara un esfuerzo personal de voluntad y motivación.
En consecuencia, la Audiencia ha resuelto fijar una medida intermedia: la pensión alimenticia se mantendrá, pero únicamente durante un plazo de tres años a contar desde la firmeza de la resolución. Ese tiempo, considera el tribunal, resulta razonable para que el hijo pueda organizar su vida adulta, continuar estudios o consolidar una experiencia laboral que le permita dejar atrás la dependencia económica de su padre.
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