
Una empresa de León se ha visto enredada en un intento de fraude a la administración por cometer un falso despido disciplinario a una de sus trabajadoras con el objetivo de que esta pudiera acceder al cobre del paro. El Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada, descubrió el caso y aplicó a la compañía una sanción con un importe de 7.501 euros. A lo que hay que sumarle la devolución de las prestaciones indebidas cobradas por al empleada hasta el momento en que fueron descubiertos.
La idea de la empresa y la empleada era que, mediante un despido que en este caso fue disciplinario, la mujer pudiera acceder al cobre del subsidio por desempleo hasta alcanzar la edad mínima de jubilación, que se ubica en 65 años si se han cotizado 38 años y tres meses o más, y 66 años y ocho meses para quienes no alcanzan esa cifra de cotización.
El intento de fraude ocurrió hace dos años, cuando la mujer, ahora desempleada, de 62 años, fue despedida “disciplinariamente” transcurrido apenas un mes desde su regreso a la empresa tras una baja médica. La inspección de trabajo puso su lupa sobre el caso al destacar como anómalo que una persona en su situación no reclamase su despido como improcedente. Otro de los factores del caso que llevaron a los inspectores de trabajo a sospechar de una posible irregularidad fue que la trabajadora despedida, por su edad, se encontraba próxima a la de retiro laboral, lo cual se tuvo en cuenta por el juzgado a la hora de dictaminar una sentencia disciplinaria para la empresa.
Inspección de trabajo fue capaz de detectar este intento de fraude a la administración debido a que no es el primero que sucede con las mismas características. Recientemente detectaron el caso de una trabajadora que también simuló su despido con la empresa en la que ejercía sus labores con la intención de cobrar la prestación por desempleo. Al enterarse, el juzgado le obligó a devolver 9.500 euros al SEPE por las prestaciones por desempleo recibidas durante los 14 meses que transcurrieron desde el supuesto despido hasta que se descubrió el caso.
Qué consecuencias puede tener la simulación de un despido
Pese a que en este caso las únicas consecuencias fueron económicas, lo cierto es que la simulación de un despido podría acarrear también consecuencias penales, tanto para la trabajadora como para la empresa por la comisión del delito tipificado en el artículo 307 del Código Penal.
Según la ley, quien obtenga para sí o para otro el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que debía informar causando con ello perjuicio a la Administración Pública, “será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión”.
Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros, la pena de prisión puede ser de entre dos y seis años, a lo que hay que sumarle la correspondiente multa. En estos casos, se le impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante un periodo que puede ir de los cuatro a los ocho años.
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