
La Audiencia Nacional ha denegado la estancia en España a un ciudadano nigeriano identificado como Rafael, que, residente en Ucrania, solicitaba el reconocimiento de protección temporal establecido para personas desplazadas por la invasión rusa en el país. La sentencia, dictada el pasado mes de junio, concluyó que no existió “actividad administrativa susceptible de impugnación”, por lo que el procedimiento no llegó a iniciarse.
El caso se remonta a julio de 2022, cuando Rafael acudió al Centro de Recepción, Atención y Derivación (CREADE) de Madrid con la intención de solicitar protección temporal, una figura creada para amparar a quienes, como consecuencia de la guerra en Ucrania, no pueden regresar a su país de origen. Según la demanda, los funcionarios policiales le comunicaron verbalmente que no podía acceder a ese régimen por no ser beneficiario del mismo, y le indicaron que debía recurrir al procedimiento de asilo y protección subsidiaria.
El demandante, que había residido legalmente en Ucrania con un visado de estudios desde junio de 2021 y se vio obligado a abandonar el país tras la invasión militar, sostuvo que la negativa constituía una actuación material al margen de la legalidad, es decir, una vía de hecho.
Sin dicha comparecencia la petición no existe
La defensa de Rafael argumentó que los funcionarios se “extralimitaron” en sus competencias al impedirle iniciar el trámite y que, en todo caso, la ley le otorgaba el derecho a obtener una resolución expresa sobre su solicitud. Por ello, solicitó que se declarara nula la actuación de los policías, que se obligara a la Administración a permitirle acceder al procedimiento de protección temporal y que se le indemnizara con 6.000 euros por daños morales.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, rechaza su solicitud. En primer lugar, recuerda que el artículo 17.1 de la Ley de Asilo de 2009 establece que “el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, que deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados”. En la misma línea, subraya que el Reglamento de 1995 y la Orden PCM/169/2022 exigen que el interesado formule la solicitud de manera presencial y que, en ese mismo momento, se le expida un resguardo acreditativo. “Sin dicha comparecencia no existe ni petición de asilo ni, por ello, acto jurídico alguno susceptible de recurso”, concluye el tribunal.
Además, la Audiencia Nacional inadmitió como prueba las grabaciones aportadas por el demandante como prueba. Se trataba de conversaciones entre Rafael, su abogado, policías y funcionarios que, según la Sala, fueron registradas sin su conocimiento. El tribunal afirma que “serían contrarias a la intimidad y secreto de las comunicaciones (art. 18.1 y 3 CE)”.
Al no haberse formalizado la solicitud, la Audiencia entiende que no existió ninguna actuación administrativa impugnable y declara la inadmisión del recurso, lo que implica su archivo. Además, impone las costas al recurrente, aunque limita su cuantía máxima a 1.000 euros “dada la entidad del asunto y la dificultad del mismo”Rechaza asilo nigeriano junio.
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