
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha confirmado el derecho de una trabajadora a ser reconocida en situación de incapacidad permanente parcial tras perder un ojo por un melanoma. La decisión supone el abono de 84.594,48 euros, cantidad equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, y contradice el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le había negado inicialmente la incapacidad.
La afectada, identificada como Fátima, nacida en 1979 y empleada como comercial de una empresa de tabaco, fue sometida en diciembre de 2022 a la extirpación de su ojo izquierdo a causa de un “melanoma uveal pT2a”, quedando a la espera de una prótesis definitiva. Según la sentencia, conserva en el ojo derecho una agudeza visual de 0,9, pero padece también un “trastorno adaptativo reactivo, con afectación anímica y momentos puntuales de inquietud y aceleración mental”.
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El INSS había resuelto en julio de 2024 “no declarar al actor afecto a ningún grado de incapacidad permanente por no presentar limitaciones orgánicas y funcionales que anulen o limiten su capacidad laboral”. La reclamación previa fue igualmente rechazada en septiembre de ese mismo año. Ante ello, la trabajadora acudió a los tribunales.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Segovia ya le dio la razón en febrero de 2025, declarando la existencia de una incapacidad permanente parcial. En aquel fallo se especificaba que tenía derecho a “percibir una cantidad a tanto alzado de 84.594,48 euros equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora”.
El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron la sentencia, pero ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la decisión. En su resolución, la Sala recuerda que la incapacidad permanente parcial se aplica cuando, “sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma”.
El tribunal entiende que la demandante sufre limitaciones que le afectan en más de un 33%
El tribunal añade que el Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 considera en esa situación a quien “pierde la visión en un ojo manteniendo la del otro”. En este caso, la Sala entiende que la demandante sufre limitaciones que le afectan en más de un 33%: aunque puede seguir desempeñando tareas como captar clientes, mantener reuniones o conducir, lo hace con mayor esfuerzo y fatiga, sobre todo en actividades que requieren uso prolongado de pantallas o conducción continuada. Por ello, concluye que “existe una pérdida de visión de ojo izquierdo y una leve disminución de agudeza visual en ojo derecho (…) entendiendo totalmente acertadas las conclusiones de la resolución combatida”.
Finalmente, la sentencia de 17 de julio de 2025 acuerda “desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (…) y confirmar la citada resolución”. Con esta decisión, se consolida el derecho de la trabajadora a percibir dicha indemnización.
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