
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un hombre de los delitos de maltrato animal y daños al desestimar el recurso interpuesto tanto por el Ministerio Fiscal como por el propietario de la tienda de mascotas Animalia, que sufrió los daños. El tribunal ha considerado que la jueza de lo Penal había hecho una valoración racional y razonada de la prueba y que no existían elementos suficientes para destruir la presunción de inocencia del acusado.
Los hechos enjuiciados ocurrieron la madrugada del 27 de diciembre de 2023, cuando un desconocido con anorak negro y bigote realizó pintadas con spray en la fachada de Animalia, una tienda de animales situada en la Avenida de Castelao de Vigo.
El propietario denunció no solo los daños en el mural y en el luminoso del local, sino también la muerte de 87 peces de agua dulce y 30 corales de agua salada, según su versión, no resistieron los efectos de los aerosoles. En total, reclamó perjuicios económicos por más de 2.500 euros.
No había pruebas que lo relacionaran con la práctica de grafitis
El caso llegó al Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo, donde se identificó a un hombre y fue acusado de ser el autor de las pintadas y, con ello, de los daños materiales y la muerte de los animales. Sin embargo, tras la vista celebrada en marzo de 2025, la jueza consideró que las pruebas no eran suficientes para condenarlo. Las imágenes obtenidas por redes sociales y las cámaras no permitían identificarlo con certeza, no existía pericia que lo relacionara con la práctica de grafitis ni se acreditó que la muerte de los animales se debiera a la pintura.
La testifical del veterinario, que no estuvo en el lugar ni examinó a los ejemplares, tampoco se tuvo por concluyente. La magistrada entendió que no había elementos que destruyeran la presunción de inocencia y absolvió al acusado de los delitos de daños y maltrato animal.
Esa decisión, dictada el 25 de marzo de 2025, no satisfizo al Ministerio Fiscal ni al propio denunciante, quienes recurrieron en apelación. Ambos sostuvieron que había existido un error en la valoración de las pruebas y que el acusado debía ser condenado. El recurso fue trasladado a la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta.
No se puede condenar en segunda instancia sin error en apreciación de las pruebas
En su resolución, este tribunal ha recordado que la ley no permite condenar en segunda instancia a un acusado absuelto si la acusación se limita a invocar un supuesto error en la apreciación de las pruebas. La única opción en ese caso sería anular la sentencia y ordenar la repetición del juicio, algo que tampoco se consideró justificado, ya que no se halló irracionalidad ni contradicción en el razonamiento de la primera jueza.
Según los magistrados, las imágenes, los testimonios y las pruebas periciales analizadas siguen siendo insuficientes para identificar al autor de las pintadas y mucho menos para atribuirle la muerte de los animales.
El fallo, que declara además las costas de oficio, ratifica que el único acusado no será condenado ni por daños ni por maltrato animal, dejando sin efecto las pretensiones de la acusación. La sentencia, sin embargo, no es firme: las partes aún pueden recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, aunque deberán hacerlo en un plazo de cinco días y cumpliendo estrictos requisitos formales.
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