
En la mañana del 18 de octubre de 2021, un trabajador de Nestlé España, que también es representante sindical de la compañía, accedió al interior de una máquina para realizar un cambio de formato en el alimentador de palets. Realizó la intervención sin activar el sistema de bloqueo de seguridad, lo que acabó con su antebrazo atrapado en el cilindro neumático del elevador y una herida física relevante. Poco después, la empresa abrió expediente y, tras una investigación interna, le impuso una sanción por falta muy grave.
Ahora, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de esa sanción disciplinaria por haberse vulnerado garantías esenciales durante el proceso sancionador. En su análisis, el alto tribunal puso el foco en un aspecto clave: al tratarse de un representante legal de los trabajadores, el expediente exigía —según el convenio colectivo— la designación de un instructor y un secretario imparciales, algo que la compañía omitió. Para el Supremo, este defecto no era menor. En sus propias palabras, constituía el incumplimiento de una garantía esencial del procedimiento, privando al trabajador de la protección añadida que reconoce la negociación colectiva a los representantes sindicales.
El fallo revoca las decisiones previas, tanto del juzgado de lo social como del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que habían validado la sanción bajo el argumento de que la ausencia formal no afectó a la defensa del trabajador. El Supremo sostiene todo lo contrario: la falta de imparcialidad en la instrucción sí afecta al fondo del derecho del representante a una defensa preventiva real y eficaz, y asume como doctrina correcta la ya fijada en 2012 para los casos donde se ignore este requisito. Así, estima la demanda del empleado, deja sin efecto la sanción y subraya la fuerza vinculante de los convenios colectivos.
Los precedentes
El recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el empleado se basó en la existencia de una sentencia contradictoria del propio Tribunal Supremo, de 25 de septiembre de 2012, en la que se declaró la improcedencia de un despido por no haberse designado instructor y secretario imparciales en el expediente disciplinario a un representante de los trabajadores. La defensa de Nestlé alegó la inexistencia de contradicción entre ambos casos y defendió la validez de la sanción. El Ministerio Fiscal, en su informe, también consideró que no existía contradicción suficiente para admitir el recurso.
Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que sí existía una contradicción sustancial entre las resoluciones comparadas. Los jueces analizaron el artículo 56.4 b) del Convenio Colectivo estatal para el sector de la fabricación de conservas vegetales, que exige la designación de un instructor y un secretario imparciales en los expedientes disciplinarios contra representantes de los trabajadores. La sentencia destaca que “la falta de nombramiento de secretario e instructor, imparciales, constituye un incumplimiento de una garantía esencial prevista en el convenio colectivo de aplicación, que priva al representante de los trabajadores al que se le imputa la comisión de una falta muy grave de desplegar su actividad de defensa preventiva ante una persona imparcial, distinta del empresario”.
Así, el fallo del Supremo estima íntegramente la demanda del trabajador, declara la nulidad de la sanción impuesta y revoca las sentencias previas.
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