
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la denegación de la pensión de viudedad solicitada por una mujer tras el fallecimiento de su pareja con quien convivió durante 24 años. La sentencia desestima el recurso presentado por la demandante contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que ya habían rechazado la prestación por no cumplir los requisitos formales exigidos por la ley.
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La pareja construyó su vida durante veinticuatro años, con una convivencia estable en la que, según la documentación aportada, residieron juntos en dos domicilios distintos de Algeciras entre 2008 y 2021. Durante todo ese tiempo no contrajeron matrimonio ni inscribieron su relación como pareja de hecho en ningún registro autonómico o municipal, ni tampoco la formalizaron mediante documento público.
No hubo inscripción en ningún registro
El 20 de junio de 2020, el hombre falleció. Meses después, el 4 de marzo de 2021, su pareja solicitó al INSS el reconocimiento de la pensión de viudedad y la respuesta fue negativa. El organismo alegó que su relación con el causante no se encuadraba en ninguno de los supuestos que la Ley General de la Seguridad Social contempla para generar derecho a dicha prestación, ya que no existía un matrimonio previo ni una pareja de hecho inscrita o documentada en los términos exigidos por los artículos 219, 220 y 221 de la norma.
La mujer no se conformó y presentó reclamación previa el 10 de junio de 2021. Sin embargo, el 14 de julio de ese mismo año, el INSS volvió a rechazar su solicitud, reiterando que la acreditación de la pareja de hecho exigía, además de la convivencia estable y notoria durante al menos cinco años, la inscripción en un registro específico o la formalización mediante documento público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento. Y en su caso, este requisito no se cumplía.
En su defensa, la demandante aportó certificados de empadronamiento conjunto, contratos de suministros a nombre de ambos, testimonios de vecinos y otros documentos que, a su entender, acreditaban la vida en común. Con esos elementos y la convicción de que la ley debía interpretarse en sentido más amplio, decidió acudir a los tribunales para que se reconociera su derecho a la pensión de viudedad.
La interpretación estricta
Tras su paso por el juzgado de instancia, el TSJ ha respaldado la interpretación estricta que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha mantenido de forma constante: para que una pareja de hecho pueda generar derecho a pensión de viudedad no basta con acreditar una convivencia estable y prolongada, sino que es imprescindible cumplir también el requisito formal de inscripción en un registro específico o de formalización mediante documento público, y hacerlo con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.
Este requisito, de carácter constitutivo, no se cumplió en este caso, por lo que su solicitud no podía prosperar.
El tribunal andaluz ha recordado que la exigencia formal no vulnera la Constitución y tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica y la verificación del compromiso de convivencia, equiparándolo a efectos legales al matrimonio.
Así, ha mantenido la negativa del INSS a reconocer la pensión y ha cerrado la vía ordinaria, dejando a la afectada únicamente la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días, siempre que aportara una resolución contradictoria que justificara su admisión.
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