Un conserje con un trastorno psicótico por su dependencia al alcohol y la cocaína consigue la incapacidad permanente absoluta

La resolución ha ratificado así el derecho del demandante a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora —622,04 euros mensuales—, con efectos económicos desde el 24 de febrero de 2023

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Un hombre con depresión (Freepik)
Un hombre con depresión (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la declaración de incapacidad permanente absoluta para un conserje, pero ha rechazado su solicitud de reconocimiento de gran invalidez. La sentencia ratifica la decisión previa del Juzgado de lo Social número 1 de Santander.

En 2023, el hombre, nacido en 1975 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, inició un proceso administrativo para que se le reconociera una situación de incapacidad permanente. Lo hizo tras años de luchar contra un severo cuadro clínico marcado por la dependencia de alcohol y cocaína, un trastorno psicótico inducido por el consumo, un episodio de hemorragia digestiva, así como otros problemas de salud física y mental.

Según la documentación médica, desde mayo de 2022 residía de forma permanente en un centro de la Asociación Cántabra Pro Salud Mental (ASCASAM), en régimen de plaza completa, al carecer de autonomía suficiente para vivir de manera independiente. Además, contaba con un reconocimiento oficial de discapacidad del 80% y un grado II de dependencia.

Deterioro progresivo en sus capacidades funcionales y sociales

Su historial médico reflejaba una trayectoria prolongada de tratamientos e ingresos en distintos recursos de salud mental y de atención a las adicciones. Entre 2013 y 2015 fue atendido en la Unidad de Atención a Drogodependientes Dionisio; en 2019 pasó por un centro asturiano especializado en deshabituación; en 2020 tuvo que ingresar en la unidad de agudos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla por una grave descompensación psicótica; y más tarde residió durante siete meses en el centro Padre Menni.

La sintomatología derivada de sus trastornos le provocó un deterioro progresivo en sus capacidades funcionales y sociales, con apatía, tendencia al aislamiento, enlentecimiento psicomotor y dificultades para mantener un ritmo de vida autónomo.

En febrero de 2023, el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó que no cumplía los requisitos para acceder a una incapacidad permanente en ninguno de sus grados, por lo que el afectado presentó una reclamación previa, pero en junio de ese mismo año la Seguridad Social confirmó su decisión.

La gran invalidez exige algo más que la imposibilidad de trabajar

Ante esta negativa, acudió a la vía judicial, reclamando el reconocimiento de la gran invalidez o, de forma subsidiaria, la incapacidad permanente absoluta. El caso fue examinado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, que celebró vista y analizó la extensa documentación clínica, testimonios e informes aportados por las partes.

En febrero de 2025, el juzgado le concedió la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia, pero rechazó la calificación de gran invalidez que el demandante reclamaba como petición principal. Esta resolución dio origen al recurso de suplicación presentado ante el TSJ de Cantabria.

Este tribunal ha concluido que no existían motivos para modificar la decisión adoptada en primera instancia. La Sala ha reconocido la gravedad del cuadro clínico del demandante y ha ratificado que este le impide realizar cualquier actividad profesional, lo que justifica el mantenimiento de la incapacidad permanente absoluta.

Sin embargo, ha precisado que la gran invalidez exige algo más que la imposibilidad de trabajar: requiere la necesidad permanente o habitual de la ayuda de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, asearse, comer o desplazarse, y no basta con que esa ayuda sea meramente conveniente o preventiva.

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En este sentido, el tribunal ha entendido que, pese a las limitaciones y al deterioro funcional y cognitivo que padece, el afectado conserva cierta capacidad para su autocuidado y no presenta una dependencia total y continua de terceros para su higiene, alimentación o movilidad. El hecho de residir en un piso tutelado y recibir supervisión periódica no constituye por sí mismo prueba suficiente de una gran invalidez en el sentido jurídico que establece la Ley General de la Seguridad Social. Por ello, ha desestimado el recurso, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander en febrero de 2025.

La resolución ha ratificado así el derecho del demandante a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora —622,04 euros mensuales—, con efectos económicos desde el 24 de febrero de 2023 y con las revalorizaciones y mejoras que legalmente correspondan. Asimismo, ha dejado abierta la posibilidad de que, si en el futuro se produjera un empeoramiento de su estado que afectara de manera directa a su autonomía personal, pudiera instar una nueva revisión del grado de incapacidad.