
En el otoño de 2022, Baltasar -así lo identifica la sentencia- afrontó la cercanía de una fecha crucial: la expiración de su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España. Había obtenido la autorización inicial el 26 de enero de 2021 y, según constaba en los documentos oficiales, su vigencia alcanzaba hasta el 19 de noviembre de 2022.
Ante el inminente vencimiento, Baltasar intentó por diferentes medios consolidarse en el mercado laboral, registrándose como demandante de empleo e intentando acceder a un puesto de trabajo durante el año 2021, sin éxito. No fue hasta finales de octubre de 2022 cuando consiguió un contrato indefinido, a tiempo parcial, con Burger King, contrato que incluía un periodo de prueba.
La tramitación para renovar su autorización se inició el 9 de noviembre de 2022, días antes de la fecha límite, cuando Baltasar presentó la solicitud ante la Delegación del Gobierno en Madrid. Apoyó su petición en la existencia de la relación laboral con la citada empresa y en las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
Además, alegó que debía considerarse la prórroga legal de tres meses posterior al vencimiento formal, lo que, en su opinión, le permitiría sumar los días necesarios de actividad laboral hasta el 19 de febrero de 2023 y así cumplir el requisito de cotizar al menos tres meses por año, como exige el artículo 71 del Real Decreto 557/2011.
Al menos tres meses al año
Al examinar el expediente, la Delegación del Gobierno verificó que durante el periodo de vigencia formal de la autorización (de enero de 2021 a noviembre de 2022), Baltasar solo había cotizado 39 días a la Seguridad Social. La resolución administrativa de 30 de noviembre de 2022 precisaba que el cálculo debía realizarse hasta la fecha de vencimiento de la autorización.
Esta resolución, además de subrayar la insuficiencia de los días de alta en el sistema de Seguridad Social, señalaba la falta de otros documentos exigidos por la normativa. Baltasar formuló recurso, insistiendo en la validez de la prórroga administrativa y adjuntando documentos tanto sobre la relación laboral como sobre la inscripción como demandante de empleo.

La Delegación del Gobierno desestimó el recurso reafirmando que, de acuerdo con la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, el interesado no había desarrollado actividad laboral el tiempo mínimo reglamentariamente exigido y que el cómputo debía limitarse a la fecha de caducidad ordinaria de la autorización y no a la de la prórroga.
A los tribunales
Agotada la fase administrativa, Baltasar acudió a los tribunales, presentando recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, defendiendo la necesidad de contar para el cómputo el periodo de prórroga y la vigencia “real” de la autorización. Sostuvo que de este modo, los días cotizados sí resultarían suficientes para obtener la renovación.
La Administración General del Estado mantuvo que el único cómputo válido es el anterior al vencimiento inicial de la autorización, y que las relaciones laborales desarrolladas dentro del periodo de prórroga administrativa no generan derechos a efectos de renovación. Argumentó igualmente que la carga de acreditar los requisitos recae íntegramente sobre el solicitante.

El Juzgado rechazó el recurso de Baltasar en sentencia de 31 de mayo de 2024, confirmando la resolución administrativa. El fallo estableció de forma expresa que no concurría el periodo de tres meses mínimo de cotización requerido en el tiempo reglamentariamente computable y se impusieron las costas al recurrente en esa instancia.
La sentencia
Inconforme con la decisión, Baltasar presentó recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Nuevamente alegó que la sentencia había omitido valorar documentos aportados en el proceso y defendió la interpretación de los plazos a efectos de cómputo.
La Sala ha dictado sentencia recientemente para desestimar el recurso en todos sus extremos. El tribunal concluye que durante la vigencia formal de la autorización de residencia y trabajo Baltasar había cotizado solo 39 días, un dato objetivo que impedía, conforme al artículo 71 del Real Decreto 557/2011, acceder a la renovación solicitada.
El tribunal precisa que la prórroga no es computable a efectos de justificar el tiempo mínimo requerido. En esta segunda instancia, la sentencia no impone costas a ninguna de las partes.
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