
Un juzgado de Agoitz investiga por delitos de estafa y apropiación indebida a los hermanos Nico e Iñaki Williams, jugadores del Athletic de Bilbao y de las selecciones nacionales de España y Ghana, respectivamente. Los dos tendrán que declarar el próximo 27 de enero de 2026 tras la querella que les ha puesto la empresa navarra Omnigestion 24, que se dedica a la comercialización de vehículos importados. Esta sociedad les acusa de haberse hecho con la propiedad de un vehículo de alta gama valorado en 79.000 euros sin abonar el importe del mismo. Según consta en la querella admitida por el juzgado, a la que ha tenido acceso Infobae España, los futbolistas ejecutaron un plan con “el propósito criminal de quedarse con el vehículo de la entidad querellante sin realizar contraprestación de ningún tipo”.
Todo comienza en el otoño de 2024, cuando Houssni Talhaoui, que se presentó como representante de los hermanos Williams, comunicó a esta empresa que los futbolistas estaban interesados en adquirir un vehículo Mercedes AMG E63. La mercantil procedió a comprarlo en el mercado internacional, concretamente en Bélgica, abonando 77.000 euros. Dicho vehículo se matriculó posteriormente en España, unos costes, los de matriculación, que fueron asumidos por Nico Williams. Se trata de un coche de alta gama, cuyo precio medio en España oscila entre los 130.000 y los 230.000 euros. “Se trata de la versión tope de la gama de la clase E de Mercedes, lo que le convierte en un vehículo exclusivo que se encuentra fuera del alcance del consumidor medio; siendo muy codiciado entre futbolistas y otras personas con un importante poder adquisitivo”, señala la querella.
En realidad se iba a tratar de una especie de permuta. Los Williams tenían ya un Mercedes CLA 45 que iban a entregar a esta empresa a cambio del nuevo adquirido en Bélgica. El querellante pudo probar durante un tiempo el coche de los futbolistas, que incluso le invitaron a su palco privado en el estadio de San Mamés. Pero al tratarse de un vehículo de exportación, no puede realizarse el cambio de titularidad de los vehículos a través de la figura de la permuta. “Por ello, los querellados manifestaron que la transmisión debía de realizarse a través de la figura de la compraventa simulada. Es decir, la mercantil querellante debería de emitir una factura por importe de 79.000 euros”, reza la querella. El vehículo procedente de Bélgica se puso a nombre de Mary Prince Fripomaah (tía de Nico e Iñaki Williams), que actuaría como supuesta compradora del vehículo.

En un principio, el coche se iba a poner a nombre de Nico Williams, pero la titular fue finalmente su tía. ¿Por qué este cambio de parecer? “El propósito criminal de los querellados fue siempre el de quedarse con el vehículo sin realizar contraprestación de ningún tipo; esto sin entregar el vehículo propiedad de los Williams y sin entregar cantidad por él”, prosigue la querella. “Poniendo el vehículo a nombre de Mary Princie, persona que es insolvente, este podría ser transmitido con posterioridad a terceras personas, impidiendo al querellante recuperar el vehículo o cobrar su valor equivalente a través de la interposición de acciones judiciales”.
Cambios de titularidad
Antes de que pasara todo esto y la empresa se sintiera víctima de una estafa, ambas partes pactaron cambiar la titularidad de los respectivos vehículos. El Mercedes comprado en Bélgica pasó a nombre de la tía de los Williams. Sin embargo, el coche de los Williams no se puso a nombre del querellante, a pesar de que este sí les entregó el coche que había comprado en el extranjero. “A partir de este momento, se dejó de tener noticias de los querellados, quienes en ningún momento hicieron el cambio de titularidad ni, por ende, entregaron el vehículo a la mercantil querellante y, mucho menos, han realizado otro tipo de contraprestación por el Mercedes E63″. El juzgado también ha citado como investigado al intermediario de los futbolistas.
“Los querellados han incorporado en su esfera económico patrimonial, de modo ilícito, un vehículo de un importante valor económico, a coste cero, obteniendo, de este modo, un beneficio ilícito que es conciencia del engaño provocado al querellante desde el inicio y llevado a cabo valiéndose de la confianza generada”, termina la querella.
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