
El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la condena a la compañía aseguradora de un centro de salud en Asturias por el intento de suicidio de una de sus pacientes. El alto tribunal considera que la ausencia de una normativa concreta sobre medidas de seguridad “no exime” de responsabilidad a la administración sanitaria cuando existe un “claro riesgo”, y deberá abonar ahora una indemnización a la paciente.
Los hechos se remontan al año 2014, cuando una mujer ingresó varias veces en el servicio de psiquiatría de dos centros sanitarios asturianos. En ambos, recibía el alta para después volver a ingresar, en ocasiones de forma voluntaria. Fue en una de esas estancias cuando la paciente intentó suicidarse. Según narra la sentencia, difundida por EFE y Europa Press, la ventana de su habitación no contaba con topes que impidiera abrirlas y, durante la noche, después de que el personal cerrase su cuarto, la denunciante "se tiró por la ventana de su habitación, lo que le ocasionó graves lesiones y secuelas".
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Los abogados de la paciente demandaron entonces a la aseguradora de la administración sanitaria, Berkley Insurance Europe, a quien acusaban de no haber adoptado en el centro médico todas las medidas de vigilancia y seguridad exigidas. Solo después de este incidente, el centro de salud estableció topes en algunas ventanas.
Más de 700.000 euros de indemnización
Berkley Insurance Europe y Astursalud fueron condenadas por un juzgado de Oviedo a abonar 742.458 euros más intereses a la mujer, pero apelaron la sentencia a la Audiencia Provincial de Asturias, que estimó parcialmente el recurso. La aseguradora alegaba que “”no había ningún dato clínico que permitiese suponer" una intención suicida “en curso”, por lo que no existía “criterio médico para adoptar algún tipo de medida a fin de prevenir y/o evitar un eventual intento de suicidio”. Además, defendía que “no existía protocolo ni normativa que estableciese que los centros terapéuticos debían colocar medidas de seguridad pasiva en las ventanas a fin de evitar el riesgo de defenestración”.
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El Tribunal Supremo, sin embargo, no está de acuerdo, y entiende ahora que la "conducta desarrollada por la administración sanitaria del Principado de Asturias" fue contraria al ordenamiento jurídico, pues las habitaciones “carecían de medidas de seguridad pasivas, porque no existía normativa administrativa que lo impusiera”. Los magistrados recuerdan que la mujer tuvo "varios intentos de autolisis, uno de ellos en ese mismo centro y con un intento de tirarse por la ventana, que fue evitado por un facultativo", lo que pone “en evidencia el claro riesgo de que lo volviera a intentar”.
Además, según el alto tribunal, “la ausencia de una norma que imponga en los centros terapéuticos medidas de seguridad pasiva en las ventanas, no exime de responsabilidad a la administración sanitaria en un caso claro, como el presente, en que se había ingresado a una paciente con indicios muy evidentes de que podía arrojarse por la ventana”.
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Los magistrados entienden que “con los antecedentes próximos de la paciente, que mostraban intentos de autolisis, existía un riesgo de que pudiera volver a intentarlo". Por ello, consideran que "debería haberse tenido en cuenta ese claro riesgo, instalando a la paciente en una habitación con medidas de seguridad pasiva en las ventanas, ya sea en ese mismo centro (en alguna habitación que dispusiera de esas medidas), ya sea en otro centro médico que tuviera esas medidas".
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