
El padre de María*, ahora mayor de edad, quería anular o reducir la pensión alimenticia que le pasa cada mes tras el divorcio de su madre. Su excusa residía en que no tenían relación entre ellos y que su situación económica había empeorado, pero la Justicia lo ha denegado.
La Audiencia Provincial de Granada, Sección Quinta, ha confirmado la obligación de Leonardo* de seguir abonando la pensión alimenticia a favor de su hija mayor de edad, desestimando el recurso de apelación presentado por el progenitor.
Y por varias razones: la primera de ellas es que el empeoramiento de su situación económica no estaba acreditado. Y la segunda es que la relación inexistente entre padre e hija también lo era durante la infancia de la menor, por lo que se le achaca a él no haber tomado medidas para acercarse a su hija.
La sentencia, dictada el 30 de abril de 2025 y con ponencia de la magistrada María Dolores Segura Gonzálvez, ratifica la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Motril de 24 de mayo de 2023, que ya había rechazado la solicitud de modificación de medidas planteada por Leonardo.
No había una modificación sustancial
El caso se originó tras la demanda de Leonardo, quien solicitó la extinción de la pensión alimenticia establecida en 2005 a favor de su hija, ya mayor de edad, o, de forma subsidiaria, su reducción a 50 euros mensuales y por un periodo máximo de un año. El demandante argumentó un empeoramiento de su situación económica y la inexistencia de relación con su hija.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que no se había acreditado una modificación sustancial de las circunstancias que justificara la supresión o reducción de la pensión.
En su recurso de apelación, Leonardo alegó error en la valoración de la prueba y la infracción de varios artículos del Código Civil, en particular los relativos a la modificación de medidas y a la obligación de alimentos. La Audiencia Provincial, tras analizar la documentación y los argumentos de las partes, concluyó que no existía base suficiente para modificar la pensión. El tribunal subrayó que la alteración de circunstancias que permite la modificación de medidas debe ser “verdaderamente trascendente, permanente o duradera, no imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, y posterior a la sentencia que fijó la medida”.
La resolución destaca que la carga de la prueba recae sobre quien solicita el cambio, en este caso Leonardo, quien debía demostrar una variación sustancial de su situación económica respecto a la existente en 2005. Según la Audiencia, “no queda acreditada una modificación de las circunstancias que aconseje ni la supresión, ni la reducción de la misma con limitación de una anualidad desde el dictado de la sentencia”. El tribunal señala que Leonardo continúa ejerciendo su profesión de arquitecto técnico y mantiene signos de patrimonio, como la titularidad de inmuebles y fincas rústicas, además de haber declarado ingresos en su IRPF de 2021.
En cuanto a la relación personal entre padre e hija, la Audiencia Provincial analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extinción de la pensión alimenticia en casos de falta de relación manifiesta, relevante e imputable al hijo mayor de edad.
El tribunal cita expresamente la doctrina del Supremo: “En el sistema legal vigente no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador. Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad bastante como para poder reconducirlos a la causa legal del ‘maltrato de obra’ prevista en el artículo 853.2º CC”.
La sentencia recoge que, aunque se ha demostrado la falta de relación entre padre e hija, no se ha probado que esta situación sea imputable de modo principal y relevante a la hija. El tribunal considera que la ausencia de contacto se remonta a la infancia de la hija, tras la separación de los progenitores, y que Bartolomé no adoptó las medidas necesarias para mantener la relación durante la minoría de edad de la hija.
En palabras del tribunal: “No se puede alegar por parte del hoy recurrente un abandono afectivo de la hija respecto al padre una vez alcanzada la mayoría de edad, cuando durante la minoría de edad de ésta el padre no adoptó las medidas necesarias y a su alcance para poder relacionarse con su hija”.
Respecto a la situación de la hija, la Audiencia Provincial señala que la beneficiaria de la pensión se encuentra finalizando sus estudios en Málaga y que sus necesidades actuales son superiores a las que tenía en 2005. El hecho de que haya trabajado durante 45 días no acredita su independencia económica ni una disminución de sus necesidades.
La sentencia, que no admite recurso ordinario, solo permite la interposición de recursos extraordinarios de casación o infracción procesal en los supuestos previstos por la ley. El tribunal confirma así la vigencia de la pensión alimenticia fijada en 2005 y rechaza tanto la extinción como la reducción solicitada por Bartolomé, manteniendo la protección de las necesidades básicas de la hija mayor de edad mientras no se acredite una alteración sustancial de las circunstancias o la independencia económica de la beneficiaria.
*Nombre ficticio
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