
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada desestimó el pasado mes de abril el recurso de apelación presentado por un padre que solicitaba extinguir o reducir la pensión alimenticia de su hija mayor de edad. La sentencia, dictada bajo la ponencia de la magistrada María Dolores Segura Gonzálvez, confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Motril, que ya había rechazado modificar la pensión establecida desde 2005.
El padre, identificado como Bartolomé, y cuya profesión es de arquitecto superior, pedía que se eliminara la pensión —o al menos se rebajara a 50 euros mensuales durante un año— argumentando una precaria situación económica y la inexistencia de relación con su hija. Sin embargo, el tribunal concluyó que “no queda acreditada una modificación de las circunstancias que aconseje ni la supresión, ni la reducción de la misma” y que, por tanto, no se justifica ningún cambio en la pensión fijada en 400 euros mensuales desde 2005.
En su recurso, el apelante alegaba un “error en la valoración de la prueba” y esgrimía la falta de relación con su hija como argumento para cesar la obligación alimenticia. Sin embargo, la Audiencia recuerda que la modificación de medidas requiere una alteración de circunstancias, como recoge el artículo 90 del Código Civil. La sentencia recoge que esta alteración debe ser “verdaderamente trascendente”, “no imputable a la voluntad del solicitante”, así como duradera o estable en el tiempo y no provocado por la propia persona que pide el cambio.
Si no mejoró su situación económica fue “por decisión y voluntad propia”
El texto deja claro que el padre “mantenía su actividad profesional” antes del inicio del proceso judicial en 2020, y que si no mejoró su situación económica fue “por decisión y voluntad propia”. “No puede entenderse que el actor haya sufrido desde el dictado de la sentencia del año 2005 la situación de precariedad económica que afirma”, se recoge. El tribunal señala que, incluso en los extractos bancarios, figuran ingresos relacionados con proyectos de obra, además del pago de cuotas al Colegio de Arquitectos. También consta que es titular de inmuebles y fincas, lo que evidencia “signos de contar con patrimonio”. “El actor cuenta con signos evidentes de contar con patrimonio y ello se desprende de la declaración de IRPF de 2021 en el que figura como titular de dos inmuebles de naturaleza urbana en Granada”, añaden.
En cuanto al vínculo afectivo, la Sala reconoce que la relación entre padre e hija es nula, pero enfatiza que “no se ha demostrado que la falta de relación sea imputable de modo principal y relevante a la hija”. Incluso se comprobó que fue la joven quien intentó un acercamiento por medio de mensajes, sin respuesta efectiva por parte del progenitor.
El tribunal recuerda que “para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos”. Además, la hija aún no es económicamente independiente, ya que está finalizando sus estudios universitarios y solo ha trabajado 45 días, hecho que “no acredita independencia económica ni disminución de sus necesidades”.
Por todo ello, la Audiencia considera desproporcionado fijar una pensión de solo 50 euros, incluso “en supuestos de familias desestructuradas”, ya que “no podría considerarse un importe digno para atender las necesidades de los hijos”.
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