Las redes sociales pueden convertir aspectos íntimos en munición laboral. Estrella, madre de dos niñas y teleoperadora en una gran empresa de Barcelona, fue despedida tras aparecer en imágenes de TikTok durante su baja médica. La situación no sólo puso a prueba los límites entre privacidad digital y relaciones laborales, sino que incidió en su ya delicada situación personal: una baja por ansiedad, amenaza de desahucio, ingresos en disputa y la custodia en solitario de sus hijas.
La empresa, Emergia Contact Center tomó la decisión de cortar el contrato al conocer, por vídeos colgados en TikTok por una amiga y excompañera de Estrella llamada Carmela, que la trabajadora había realizado dos viajes a Lisboa y Marrakech. La imputación era clara: considerar que estas actividades comprometían la recuperación de Estrella y, por tanto, prolongaban la incapacidad temporal que le impedía trabajar desde el 22 de marzo de 2023. Para fundamentar el despido disciplinario, la empresa recurrió a lo publicado en la red social, donde Estrella aparecía etiquetada y, según la compañía, su inacción ante la publicación equivalía a consentimiento para la difusión y el uso de las imágenes.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto que la obtención y utilización de imágenes subidas a una red social como TikTok no lesionó ni el derecho a la imagen ni a la intimidad, ya que la trabajadora tuvo conocimiento de su publicación y no se opuso a ellas ni requirió su eliminación. En palabras del tribunal, “una vez que se hacen públicas, se entiende que dio su consentimiento para su exhibición pública y, por tanto, para que puedan ser captadas por terceros de la red social”, como fue el caso de la empleadora.
El fallo, sin embargo, no deja indemne a Estrella. El tribunal constata que, aunque las imágenes no puedan servir como prueba ilícita, los motivos del despido resultan insuficientes. Los viajes, según los informes médicos, eran parte del tratamiento prescrito para la recuperación de su salud mental y debían entenderse dentro del régimen terapéutico, especialmente dada la compleja vulnerabilidad personal de la teleoperadora. Por este motivo, el despido ha sido declarado improcedente, lo que obliga a la empresa a elegir entre readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnización y los salarios correspondientes al periodo entre el despido y la sentencia.
La crisis personal de Estrella
Antes de incorporarse el 26 de enero de 2023, Estrella no imaginaba el giro que tomaría su vida. Sin apoyo familiar, a cargo de dos hijas menores —de nueve y un año—, y afectada por una crisis personal, la teleoperadora recibió un diagnóstico de ansiedad y depresión a finales de marzo, ya con la amenaza de desahucio fijada para el 25 de ese mes. En ese contexto, los médicos prescribieron que la trabajadora saliera de su entorno habitual y realizara actividades que contrarrestaran el aislamiento, incluyendo viajes lejos de la rutina que alimentaba su malestar. Con un contrato indefinido a tiempo parcial de 35 horas semanales y un salario pactado en disputa, la vulnerabilidad de Estrella aumentaba: la baja médica coincidía con la amenaza de quedarse sin hogar y sin medios para sostener a su familia.
La situación se agravó cuando, el 12 de agosto de 2023, el responsable laboral de Estrella, Jose Luis, localizó en TikTok las imágenes de Carmela, en las que etiquetaba a Estrella. Días más tarde, el 6 de octubre, la compañía le comunicó por correo electrónico el despido disciplinario al amparo de los artículos 74.4 y 74.6 del Convenio Colectivo de Contact Center, alegando la incompatibilidad de tales actividades con la recuperación de su salud, y su efecto negativo en la prolongación de la baja médica.

El pleito iniciado por Estrella en el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona concluyó en primera instancia con una sentencia que declaró nulo el despido, dictaminando que la obtención de las pruebas por la empresa vulneró su derecho a la propia imagen y obligando a readmitirla y indemnizarla. Sin embargo, la compañía recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, invocando la licitud de las imágenes y su derecho a ejercer la potestad disciplinaria a partir de información publicada en un medio público y sin denuncia alguna por parte de la trabajadora.
La Sala estimó el recurso de la empresa y revocó la nulidad del despido, pero no consideró que la actuación de Estrella justificara el cese, al quedar acreditado que todos los desplazamientos entraban en el ámbito del tratamiento médico prescrito para su patología. La resolución del tribunal deja abierta la puerta al Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con un plazo de diez días para su preparación desde la notificación de la sentencia. Hasta entonces, el caso de Estrella permanece como un ejemplo de los nuevos límites entre lo personal compartido en redes y lo laboral, y de cómo la marginalidad social y la salud mental intersectan en los juzgados.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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