
La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por un padre, Bernabé, y ha decretado la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando a dos de sus hijas, de 27 y 24 años. La sentencia, dictada el 10 de abril de 2025, anula en parte una resolución previa del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Mataró, que en diciembre de 2022 había rechazado la modificación de medidas solicitada por el padre.
El tribunal ha determinado que la hija mayor, Águeda, trabaja desde julio de 2021 como interina en el Ayuntamiento de Mataró y había terminado sus estudios universitarios un año antes. En consecuencia, acuerda que la pensión debe cesar desde la fecha de interposición de la demanda, presentada por el progenitor el 30 de julio de 2021.
En el caso de la segunda hija, Sabina, la extinción de la pensión tiene efectos desde la fecha de esta resolución. Aunque la joven aún convivía con su madre y no tenía empleo estable, el tribunal considera probado que había finalizado un ciclo formativo de grado superior y estaba en condiciones de incorporarse al mercado laboral. Además, había estado de alta en la Seguridad Social durante más de cinco meses antes del fallo.
Fin a una batalla judicial iniciada en 2021
El procedimiento judicial arrancó con la demanda de modificación de medidas formulada por el padre en el verano de 2021, casi dos décadas después del fallo original que regulaba las pensiones alimenticias tras la ruptura de la pareja. En esa demanda, el progenitor solicitaba la extinción de las pensiones correspondientes a Águeda y Sabina, dos de sus tres hijas.
Inicialmente, el juzgado de Mataró desestimó íntegramente la solicitud y mantuvo el régimen económico fijado en 2006. Sin embargo, el tribunal de apelación ha estimado ahora que la sentencia impugnada era incongruente, al no pronunciarse sobre una de las cuestiones planteadas: la pensión de la hija Águeda.
En su recurso, el padre alegaba error en la valoración de la prueba y la existencia de una vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la congruencia y exhaustividad de las sentencias. La sala ha coincidido en que la sentencia de primera instancia omitió pronunciarse sobre uno de los aspectos esenciales del litigio.
Águeda no quería seguir recibiendo la pensión
La hija mayor, Águeda, tenía 25 años en el momento de la demanda y había finalizado dos grados universitarios en junio de 2020. Desde noviembre de 2021 trabaja como interina en la administración local. La madre reconoció estos hechos y trasladó al tribunal que su hija no deseaba seguir recibiendo la pensión.
En base a esta información y considerando la finalización de los estudios y la incorporación al mercado laboral, la Audiencia ha declarado extinguida la pensión de alimentos desde el 30 de julio de 2021. La resolución destaca que, pese al carácter interino de su empleo, la joven se ha mantenido en esa situación laboral hasta la actualidad.
El caso de Sabina: sin empleo, pero en condiciones de trabajar
Respecto a la segunda hija, Sabina, el padre solicitaba la extinción de la pensión alegando dos motivos: la falta de relación con ella y su capacidad para trabajar. Aunque la relación entre padre e hija fue calificada como conflictiva e incluso se aportó un informe pericial psicológico que reflejaba el impacto emocional sufrido por la joven, el tribunal desestimó la falta de contacto como causa suficiente para eliminar la pensión.
La Audiencia recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para extinguir la pensión por falta de relación entre padre e hijo debe quedar acreditado que esa ausencia de vínculo es atribuible únicamente al hijo. En este caso, se consideró que el distanciamiento tenía causas compartidas y no podía justificarse la extinción sobre esa base.
No obstante, el tribunal sí consideró procedente poner fin a la pensión por otro motivo: la edad y formación de Sabina. Con 24 años y un ciclo formativo finalizado, la joven figuraba de alta en la Seguridad Social en enero de 2022. La Audiencia concluyó que está capacitada para incorporarse al mercado laboral, por lo que también se ha extinguido su pensión, aunque con efectos desde la fecha de la sentencia, no desde la interposición de la demanda.
Tercera hija fuera del litigio
El fallo también deja constancia de que el padre no solicitó en ningún momento la extinción de la pensión de su tercera hija, Lorena, gemela de Sabina. Ambas habían cursado estudios similares y convivían con su madre, pero Lorena no fue incluida en la demanda. La resolución no entra a valorar esta omisión.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha evitado pronunciarse sobre las costas procesales, tanto en primera como en segunda instancia. Al estimar el recurso solo de forma parcial, el tribunal considera que cada parte debe asumir sus propios gastos y los comunes se repartirán por mitades. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en los términos previstos por la ley.
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