
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de la empresa SEGURISA Servicios Integrales de Seguridad, S.A., rechazando en su integridad el recurso de suplicación interpuesto por el afectado. La Sala de lo Social ha avalado el criterio del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, que previamente había desestimado la demanda por despido improcedente y validado la decisión empresarial de extinguir la relación laboral tras una conducta que calificó como grave y culpable.
El hombre trabajó como inspector de vigilancia en la empresa mencionada desde julio de 2018 y su salario anual, con inclusión de las pagas extraordinarias, ascendía a 33.888 euros brutos. El 23 de mayo de 2023, le fue asignado un servicio de escolta sustituyendo a un compañero en situación de incapacidad temporal, en el que tenía como destinatario a un periodista, en cuyo domicilio personal se encontraba un armero habilitado para depositar el arma reglamentaria.
Una vez finalizada la jornada de escolta, el trabajador se dirigió a esa habitación para dejar su arma y, sin avisar al cliente ni a sus superiores, decidió pasar la noche allí, utilizando una cama instalada en la misma dependencia, situada dentro del domicilio particular del periodista.
Este hecho no fue comunicado por el trabajador ni a la empresa ni al titular de la vivienda, sin embargo, posteriormente, el propio empleado reconoció este comportamiento ante su compañero habitual de escolta, según consta en la prueba testifical practicada durante el juicio.
Afectación en la imagen de la empresa
A raíz de lo ocurrido, la empresa recibió una queja del cliente —el propio periodista—, quien advirtió a la compañía de seguridad sobre la presencia no autorizada de una persona ajena en una de las habitaciones. Según recoge la carta de despido fechada el 30 de mayo de 2023, SEGURISA consideró que el trabajador incurrió en un abuso de confianza, dada la naturaleza del servicio, el nivel de responsabilidad del cargo y la afectación que este episodio tuvo en la imagen de la empresa frente a un cliente de alta visibilidad pública.
La empresa optó entonces por la vía del despido disciplinario, invocando una falta muy grave recogida en el artículo 74.4 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. El afectado, por su parte, presentó papeleta de conciliación en el SMAC, aunque el acto concluyó sin acuerdo ante la incomparecencia de la empresa.
Más tarde interpuso demanda por despido improcedente, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, que declaró la procedencia del despido y la extinción del contrato con efectos desde el mismo 30 de mayo de 2023. Frente a esa resolución, el trabajador presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid.
Confirmación del despido procedente
En la sentencia, la Sala descarta los argumentos de la defensa, que cuestionaban la validez de la prueba testifical, la proporcionalidad del despido y la falta de prueba directa de los hechos imputados.
El tribunal subraya que el trabajador no comunicó su decisión de pasar la noche en la vivienda ni al cliente ni a sus superiores jerárquicos, lo que constituye un incumplimiento contractual relevante. También rechaza aplicar la doctrina de la “teoría gradualista” —según la cual deben valorarse las circunstancias individuales del trabajador antes de optar por la sanción máxima— al considerar que la conducta tuvo la entidad suficiente para justificar directamente la extinción del contrato.
La consecuencia jurídica de este pronunciamiento es la confirmación de la procedencia del despido, sin derecho del trabajador a indemnización ni a salarios de tramitación.
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