
El retraso en el pago de los salarios constituye, para quienes dependen de su puntualidad, una fuente de inseguridad que trasciende lo meramente económico. Así ha ocurrido en el caso del trabajador que decidió acudir a la justicia tras recibir varios pagos fuera de fecha por parte de su empresa, al que los tribunales han dado la razón. El núcleo del conflicto era la reclamación del recargo del 10% sobre cada nómina pagada con demora, una protección prevista en el Estatuto de los Trabajadores para compensar los perjuicios causados por la tardanza empresarial.
La disputa ha llegado hasta el Tribunal Supremo. La empresa ha defendido que, una vez abonado el salario, no correspondía pagar ninguna cantidad adicional. Sin embargo, el alto tribunal se ha pronunciado de forma rotunda. El Supremo ha determinado que el recargo del 10% debe aplicarse siempre que el salario se pague tarde, sin importar si se abonan nóminas completas, parciales, o en distintas fechas. La sentencia ha reforzado así el papel de este recargo como garantía automática para la protección del trabajador frente a los retrasos en la nómina.
Nóminas abonadas fuera de plazo
Las dificultades han comenzado cuando el trabajador ha percibido cómo, mes tras mes, la empresa se ha retrasado en el abono de sus nóminas, a pesar de que la normativa exige precisión en los plazos. En lugar de resignarse a la espera, ha optado por presentar una demanda reclamando que, más allá del salario, se le reconociera el derecho a percibir el recargo del 10% sobre cada cantidad ingresada fuera de plazo. La petición no se ha limitado a un único pago: ha abarcado todos los meses afectados por los retrasos, con la esperanza de que este instrumento legal disuada futuras demoras.
Un recorrido judicial que culmina en doctrina firme
El camino judicial ha transitado por el Juzgado de lo Social, donde la sentencia inicial ha estimado íntegramente la pretensión del trabajador. La empresa, inconforme, ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia, que ha mantenido la condena y ha rechazado los argumentos para eludir el recargo. Como último recurso, la empleadora ha formulado un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando que el recargo no debía aplicarse de manera tan automática y en todos los supuestos.

El Tribunal Supremo ha dado por zanjado el conflicto. La resolución ha desestimado el recurso extraordinario de la empresa y ha confirmado, sin posibilidad de matiz, el derecho del trabajador a percibir el recargo del 10% sobre todas las cantidades abonadas fuera de plazo. Con esta decisión, el Supremo ha sentado doctrina y ha cerrado la puerta a recursos ordinarios, dejando firme el criterio y garantizando mayor seguridad para quienes dependen de su nómina puntual.
Qué implica para los trabajadores
Esta sentencia ratifica que cualquier retraso en el pago del salario, por mínimo que sea, da derecho al trabajador a reclamar un interés del 10%, como compensación. El derecho es independiente del tipo de contrato y también aplica a trabajadores laborales del sector público, pero no a funcionarios de carrera, salvo previsión específica. El recargo puede reclamarse incluso si el salario ya fue abonado fuera de plazo, dentro de un año desde la fecha debida. Para reclamarlo, es necesario recopilar pruebas del retraso, presentar primero una reclamación escrita a la empresa y, si no hay solución, acudir a la vía judicial.
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