
Benjamín y Josefa (nombres ficticios) son una pareja de hondureños que en 2018 acababan de llegar a España y vivían junto al hermano de ella en un piso compartido, lo que les llevó a iniciar una búsqueda de un sitio más grande donde poder vivir.
Tras una ardua búsqueda se toparon con un anuncio que publicitaba en Facebook una vivienda en Móstoles, Madrid, que les pareció muy atractivo. Era más grande que su piso actual, por lo que se interesaron en él y contactaron con la persona que lo ofertaba: Frida.
Esta les facilitó un número de teléfono y continuaron hablando con ella a través de Whatsapp. En todo momento Frida les transmitió que tenía intención de adquirir la propiedad con dinero procedente de una herencia y que, en cuanto formalizara la compra, podría alquilarles el inmueble completo, lo que ocurriría, según aseguró, a mediados de octubre.
El 31 de agosto, tras visitar la vivienda, ambas partes firmaron un documento informal que fijaba una renta mensual de 650 euros. Ese mismo día, Benjamín entregó esa cantidad como señal y posteriormente, el 13 de septiembre, abonó otros 650 euros en concepto de adelanto de la mensualidad de noviembre, recibiendo un recibo por dicha suma. Sin embargo, lo que la pareja no sabía en ese momento es que estaban siendo víctimas de una estafa.
No era la dueña del piso
Ese piso no pertenecía a Frida, sino que ella misma vivía alquilada por un matrimonio y estaba gravado con una hipoteca con vencimiento en 2039. De esta manera estuvo engañándoles en todo momento y en ningún momento tuvo la opción de ofrecer la vivienda a los afectados.
Pero el problema no terminó ahí, ya que la autora, teniendo el acuerdo cerrado con la pareja, siguió ofertando el piso a otras personas. Una de estas fue la compañera de piso de Benjamín y Josefa que un día les comentó haber encontrado vivienda y tras describirlo se dieron cuenta que era el mismo. También hubo otra interesada que incluso fue a ver el piso.
A ambas, Frida les contó la misma historia sobre la herencia y les solicitó anticipos que finalmente no llegaron a entregarse. En ese momento, la pareja perjudicada había llegado incluso a dejar maletas en el domicilio, sin que nunca llegaran a ocuparlo formalmente.
Condenada por un delito de estafa
Ante el conocimiento de lo ocurrido, decidieron acudir a la Justicia. La causa fue inicialmente tramitada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que en junio de 2024 dictó sentencia condenatoria por un delito de estafa agravada. Se impusieron trece meses de prisión, siete meses de multa, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y el pago de una indemnización equivalente al dinero entregado.
Contra dicha resolución, la acusada interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En su sentencia, este tribunal deja constancia de que no se produjo indefensión ni formal ni material a lo largo del procedimiento. Sostiene que la condena se apoyó en pruebas suficientes y hábilmente practicadas, como las conversaciones por mensajería instantánea y los testimonios de las partes implicadas, y que la motivación del fallo de primera instancia fue lógica, racional y conforme a la doctrina constitucional.
La apelante había cuestionado la autenticidad de las capturas de WhatsApp presentadas por la acusación, pero lo hizo de manera tardía y sin argumentación técnica concreta, lo que impidió, según el tribunal, la posibilidad de plantear una pericial informática que pudiera valorar dichas pruebas en profundidad.
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, la Sala reafirma que la conducta desplegada por la acusada encaja en el delito de estafa agravada, al haber inducido a error a los denunciantes mediante un ardid suficientemente elaborado para obtener un beneficio económico ilícito.
La resolución judicial introduce únicamente una corrección técnica al suprimir la mención a “315 días de privación de libertad”, presente en el fallo original como resultado de un error material en el cómputo de la multa subsidiaria por impago. Esta rectificación se realiza en aplicación de los artículos 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la legalidad y la coherencia del fallo.
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