
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación presentado por un trabajador que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. La sentencia confirma la resolución previa emitida por el Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles, que había rechazado la pretensión del demandante de percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora al considerar que sus dolencias no alcanzaban la gravedad necesaria para inhabilitarlo por completo para toda profesión u oficio.
El hombre, trabajador del sector de la metalurgia adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles con el objetivo de que se le reconociera una situación de incapacidad permanente. Según consta en los autos, el demandante inició un proceso de incapacidad temporal en febrero de 2022, que se extendió durante más de un año y desembocó en una nueva baja médica en marzo de 2023.
A raíz de esta situación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) abrió un expediente de incapacidad permanente de oficio y solicitó varios informes médicos de síntesis a lo largo de 2023. En dichos informes se detallaban múltiples patologías, entre ellas un trastorno de ansiedad generalizada, una dependencia de alcohol, gonartrosis bilateral, espondiloartritis axial y diversos problemas urológicos y osteoarticulares. No obstante, los técnicos médicos concluyeron que las lesiones no alcanzaban el umbral necesario para considerar al paciente incapacitado de manera permanente.
Sin ideación suicida
En diciembre de 2023, el INSS emitió un dictamen en el que valoró que el cuadro clínico del paciente no le impedía desarrollar una actividad laboral, por lo que denegó su solicitud de incapacidad permanente. Esta resolución administrativa fue recurrida por el afectado mediante la interposición de una reclamación previa, que también fue desestimada en abril de 2024.
Entre tanto, el actor continuaba en seguimiento psiquiátrico, acumulando informes clínicos que, en términos generales, indicaban limitaciones para la incorporación inmediata al entorno laboral, aunque con matices. Uno de los informes señalaba explícitamente que el paciente no estaba en condiciones de desarrollar ningún tipo de actividad profesional, mientras que otros reflejaban un estado clínico más estable, con síntomas de ansiedad y antecedentes de alcoholismo sin complicaciones, pero sin afecciones psicóticas ni ideación suicida.
A estos informes se sumaba una evaluación neurológica de agosto de 2024, en la que se diagnosticaba un síndrome de apnea obstructiva del sueño con componente posicional, y una intervención urológica practicada en septiembre del mismo año. Asimismo, constaba que el actor tenía reconocido un grado total de discapacidad del 65%, aunque sin limitaciones para utilizar transporte público colectivo, según los baremos oficiales.
A pesar de este historial médico y la acumulación de pruebas, el juzgado de primera instancia dictó sentencia en diciembre de 2024 desestimando la demanda, al considerar que no se daban las condiciones exigidas legalmente para declarar la incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Esta decisión fue recurrida en suplicación por el trabajador ante el TSJ de Madrid.
El alta indica una mejoría
El tribunal ha concluido que no existe fundamento jurídico suficiente para modificar la valoración de la prueba efectuada por el órgano de instancia, especialmente en lo que respecta al alcance de las dolencias psíquicas y físicas acreditadas por informes médicos. En su análisis, la Sala subraya que los documentos aportados reflejan una evolución positiva del cuadro clínico del recurrente, particularmente en lo que respecta a su trastorno por dependencia de alcohol y ansiedad, y que el alta en psiquiatría con seguimiento por atención primaria indica una mejoría que no justifica el reconocimiento de una incapacidad absoluta.
Asimismo, el fallo recuerda que la jurisdicción social otorga al juez de instancia la plena facultad para valorar la prueba practicada, especialmente cuando esta ha sido objeto de análisis exhaustivo y no se aprecian desviaciones lógicas o errores manifiestos en la fundamentación. Por ello, el Tribunal de suplicación señala que no le corresponde sustituir la valoración jurídica realizada por el juzgado, salvo que se acredite de manera clara una interpretación errónea de los hechos o una infracción normativa, circunstancia que, según la resolución, no concurre en el presente caso.
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