
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia que ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un padre que solicitaba la modificación de la pensión alimenticia que había venido abonando a su hijo, quien se encontraba próximo a cumplir los 20 años. El tribunal ha fallado en su contra, considerando que no se cumplían las condiciones para la reducción o extinción de la obligación alimentaria.
El progenitor solicitaba la extinción o, en su caso, la limitación de la pensión alimenticia que venía abonando a su hijo, la cual ascendía a 308,27 euros mensuales. Su petición se fundamentaba en la falta de interés del hijo por formarse académicamente o acceder al mercado laboral, lo que, según el demandante, justificaba la modificación de la pensión alimenticia.
La solicitud se basaba en la idea de que su hijo no había mostrado señales de querer iniciar una carrera profesional ni de tener intenciones claras de independizarse, lo que hacía innecesaria la pensión alimenticia. A su vez, argumentaba que no existía relación entre él y su hijo, una situación que, a su juicio, también debía ser tomada en cuenta para extinguir la obligación alimentaria. En apoyo de su postura, alegó que la relación con su hijo había sido severamente dañada y que el joven no demostraba interés en restablecer el vínculo con su padre.
Cursando un ciclo de grado medio en hostelería y turismo
Por su parte, la madre del joven se opuso rotundamente a la demanda, defendiendo que la falta de relación era imputable al padre, quien había incumplido el régimen de visitas establecido en sentencias anteriores, lo que había dado lugar a una serie de demandas ejecutivas.
Según la madre, fue el padre quien había desatendido su responsabilidad de mantener el contacto con su hijo, lo que había generado el distanciamiento entre ambos. Además, en cuanto a la situación académica del joven, la madre informó que estaba cursando un ciclo de grado medio en hostelería y turismo, con resultados positivos, lo que evidenciaba su interés por formarse y mejorar sus perspectivas laborales.
En términos económicos, el demandante afirmaba que sus ingresos eran limitados, recibiendo una pensión mensual de 1.384 euros, mientras que la madre, que trabajaba en una tienda de la cadena Primark, percibía un salario inferior al salario mínimo interprofesional, con nóminas que rondaban los 600 euros mensuales.
Los progenitores tienen la obligación de alimentar a sus hijos
El fallo de la Audiencia Provincial subraya que, según el Código Civil, los progenitores deben continuar con la obligación de alimentar a sus hijos mayores de edad si estos no tienen medios suficientes para subsistir por sí mismos. En este caso, el hijo, quien aún no había cumplido los 20 años al momento de la demanda, se encontraba cursando un ciclo formativo de grado medio en hostelería y turismo, con buenos resultados académicos.
A pesar de sus dificultades previas con la formación, el tribunal considera que el hijo seguía en un proceso de educación y no podía considerarse que estuviera completamente capacitado para subsistir por su cuenta sin el apoyo de su padre.
Además, el tribunal ha evaluado la alegación del padre sobre la falta de relación con su hijo, un aspecto que, en otros casos, podría haber servido como base para la extinción de la pensión alimenticia. No obstante, la sentencia concluye que, en este caso, la responsabilidad de la ruptura del vínculo afectivo recaía en el padre, quien había incumplido en varias ocasiones el régimen de visitas establecido. Las pruebas presentadas indicaron que fue el progenitor quien, de manera reiterada, no cumplió con los acuerdos establecidos judicialmente, lo que, según el tribunal, no podía ser imputado al hijo.
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