
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un padre que desheredó a sus tres hijos alegando haber sufrido “maltrato psicológico”. La causa que él mencionaba para haber tomado esta decisión era el distanciamiento con sus primogénitos tras haberse separado de su madre. Sin embargo, los magistrados no tuvieron tan claro que la culpa fuera exclusivamente de sus hijos. A su parecer, este alejamiento estuvo influenciado por el propio comportamiento.
Este fallo subraya un tema delicado dentro del derecho de sucesiones: el concepto de “maltrato psicológico” y cómo puede ser utilizado como causa de desheredación. Según el Código Civil español, el maltrato de obra puede extenderse al maltrato psicológico reiterado, lo que incluye angustia y dolor moral a consecuencia del abandono o desprecio de un hijo hacia su progenitor. No obstante, la jurisprudencia establece que, para que se considere como tal, debe haber una imputación clara al heredero y que el testador haya sufrido realmente las consecuencias de ese maltrato.
El caso de los tres hijos desheredados
Florian decidió desheredar a sus tres hijos adoptivos tras alegar que habían incurrido en maltrato psicológico por su desinterés y falta de contacto durante los últimos años de su vida. Los hijos demandantes, Benigno, Cecilio y Celsa, no estaban conformes con esta decisión, por lo que recurrieron. Argumentaron que la falta de relación con su padre no había sido culpa suya, sino una consecuencia directa del comportamiento del propio testador tras la separación matrimonial.
El tribunal, en su fallo, recordó que el maltrato psicológico no puede ser considerado como tal si el distanciamiento afectivo es mutuamente imputable. En este caso, la relación entre padre e hijos se fue deteriorando desde la separación de Florian y su esposa en 2005 y no fue exclusivamente responsabilidad de los hijos. De hecho, dos de los hijos eran menores de edad en ese momento, lo que dificultaba atribuirles la causa del distanciamiento.
Un maltrato psicológico sin justificar
La Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia, estimó que la causa de desheredación basada en maltrato psicológico no estaba justificada, ya que no se probó que la situación de abandono afectivo hubiera causado un malestar psicológico real y grave al testador. El tribunal recordó que la relación de filiación no se basa únicamente en la afectividad, sino en los lazos familiares y derechos legitimarios establecidos por la ley.
A pesar de que el testador había expresado en su testamento su malestar por la falta de contacto con sus hijos, el Tribunal Supremo consideró que el distanciamiento afectivo era algo que también había propiciado el propio padre, quien nunca mostró un interés activo por mantener esos lazos familiares.
El impacto del maltrato psicológico en las sentencias
El concepto de maltrato psicológico como causa de desheredación ha sido objeto de debate en la jurisprudencia española. En este caso, se refuerza la idea de que no toda falta de relación afectiva puede ser considerada como maltrato psicológico. Es necesario que exista un daño psicológico demostrado, que debe ser imputable a una conducta injustificada del hijo. La ruptura de una relación afectiva debe ser grave y haber afectado seriamente la salud mental del testador para poder justificar la desheredación.
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