Le pegan un puñetazo en la cara y lo golpean a patadas mientras le gritan “maricón de mierda”: la Justicia absuelve a tres de los condenados por agresión homófoba

Un grupo agredió a otro en la calle profiriendo insultos y amenazas por su orientación sexual, pero el TSJA advierte que todo fue un malentendido entre dos personas

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Justicia absuelve a varios de los condenados por agresión homófoba y rebaja otras penas. (Canva)
Justicia absuelve a varios de los condenados por agresión homófoba y rebaja otras penas. (Canva)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia que revoca en gran medida la condena impuesta a siete hombres, inicialmente sentenciados por una agresión homófoba ocurrida durante la Feria de Sevilla en 2018. El TSJA ha absuelto a tres de los acusados y ha reducido las condenas del resto a delitos leves de lesiones, tras desestimar el delito contra la dignidad que se les atribuía, lo que se traduce en la eliminación de la agravante de homofobia y la reducción de las penas a simples multas e indemnizaciones.

La agresión tuvo lugar alrededor de las 6:30 horas, cuando los acusados se acercaron a un grupo de hombres que circulaban cerca de una churrería. Según la sentencia inicial de la Audiencia, Carlos G.C. visualizó a un varón que estaba junto a más personas y del que conocía su “condición de homosexual por ser del mismo pueblo y tener relación a través de Facebook”.

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Los hechos ocurridos en la Feria de Sevilla

Tras lo cual el citado acusado constató que los acompañantes varones de su conocido “tenían la misma orientación sexual” y ante esto “se acercó a él junto con Juan Jesús A., quien con ánimo de atacar su dignidad personal, empezó a provocarle de forma inopinada”, con insultos como “maricón de mierda”.

Después de ser interpelado por miembros del otro grupo de personas, según la Audiencia, Juan Jesús A.C. se dirigió a uno de ellos “dándole un puñetazo en la cara y una patada y seguidamente golpeó” también al conocido de Carlos G.C., “ataque al que se unieron el resto de acusados, por el mero hecho de despreciar su condición sexual y considerarlos carentes del más mínimo respeto y consideración”. Al mismo tiempo, les gritaban frases tales como: “¿Qué hacéis, maricones de mierda?”, “Os vamos a matar”, “Habría que colgaros a todos”, “Esto os pasa por maricones” y “otras consignas semejantes de naturaleza homofóbica”.

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Revisión de la sentencia por el TSJA

La sentencia, difundida el 28 de mayo, responde a los recursos de apelación presentados por los acusados contra el fallo de la Audiencia de Sevilla. En aquel dictamen, se declaró probado que, a primeras horas del 21 de abril de 2018, los acusados se encontraban en la calle Alfredo Kraus de Los Remedios, en las proximidades de la “calle del infierno” de la Feria, donde comenzaron una agresión contra varios hombres conocidos por su orientación sexual.

Según los hechos probados en la Audiencia, el grupo comenzó a insultar y golpear a los agredidos, utilizando términos homofóbicos y causando lesiones físicas. En la sentencia inicial, se los condenaba a dos años de prisión por un delito contra la dignidad, con agravante de homofobia, y multas e indemnizaciones para las víctimas.

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En su resolución, el TSJA ha reconsiderado los hechos, señalando que los acusados no actuaron de manera coordinada ni con el mismo objetivo de agredir a las víctimas debido a su orientación sexual. El Tribunal considera que la situación que desembocó en la agresión fue un malentendido, inicialmente entre solo dos personas, y que el conflicto se expandió sin una clara intención de humillar a los agredidos por su orientación sexual. El tribunal sostiene que, si bien las expresiones proferidas fueron hirientes, no hubo un plan de ataque deliberado hacia las víctimas por su identidad sexual.

Absolución de los condenados y rebaja de penas

El TSJA ha absuelto completamente a tres de los acusados, Cayetano B.R., Antonio Jesús M.O. y Juan Javier G.C., quienes no participaron de forma activa en la agresión o no estuvieron involucrados en el ataque homofóbico. En cuanto a los demás acusados, como Carlos G.C., Moisés R.G., Enrique C.P. y Juan Jesús A.C., el tribunal ha revocado el delito contra la dignidad, manteniendo la condena por delitos de lesiones, aunque estos se han reducido a una infracción leve, lo que implica la imposición de multas y la obligación de indemnizar a las víctimas.

La Justicia también ha eliminado las condenas adicionales por lesiones con agravante de homofobia a favor de los agredidos y la amiga que intentó mediar, concluyendo que no estaba debidamente acreditada la intención homofóbica en los actos de agresión.

*Noticia elaborada con información de Europa Press

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