
En un fallo reciente que resalta la protección de los derechos laborales en España, la justicia ha dictaminado que una empleada del hogar fue despedida de manera discriminatoria mientras se encontraba de baja por cervicalgía. La trabajadora, identificada como Berta, había sido cesada de su puesto en febrero de 2024, en un contexto que los magistrados han considerado ilegal, ya que la causa principal fue incapacidad temporal debido a su enfermedad.
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El caso de Berta: una facta por cervicalgía que afecta a su desempeño laboral
Berta llevaba trabajando como empleada del hogar desde mayo de 2023, con un salario de 17,73 euros diarios. Un mes después, el 7 de junio sufrió una incapacidad temporal diagnosticada como cervicalgía, una dolencia que afecta el cuello y que puede generar dificultades para realizar tareas que impliquen movimientos repetitivos o esfuerzos físicos, como los que exige su trabajo doméstico. Aunque la baja estaba claramente justificada, Penélope, su jefa, no tardó en actuar.
Tras casi ocho meses de baja, el 26 de febrero de 2024, la empleadora procedió a dar de baja a la trabajadora en la Seguridad Social, momento en el que Berta recibió la nota de despido. Sin embargo, el Tribunal no permitió que Penélope se saliera con la suya.
Discriminación por enfermedad
El tribunal, tomando en cuenta la legislación vigente, determinó que Berta fue víctima de un acto de discriminación basado en su enfermedad. Según la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la patología no puede ser un motivo legítimo para tratar a un empleado de manera diferente ni para despedirlo.
En este caso, la coincidencia temporal entre el inicio de la incapacidad temporal y la decisión de la empleadora de dar de baja a la trabajadora en la Seguridad Social fueron suficientes indicios de que el cese estuvo relacionado directamente con la condición médica.
El fallo judicial y las implicaciones de la discriminación
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó una sentencia en la que calificó el despido como nulo. Con base en este fallo, la justicia le otorgó a Berta una indemnización por discriminación y daños morales, que asciende a 3.000 euros. Además, la empleadora, Penélope, fue condenada a abonar los salarios de tramitación devengados hasta el fallecimiento de la empleadora en septiembre de 2024, lo que implica que la trabajadora no solo fue indemnizada, sino también compensada por los daños sufridos durante el proceso de despido injustificado.
La cervicalgía y su impacto en el trabajo del hogar
La cervicalgía, como enfermedad que afecta al cuello y a los músculos circundantes, puede dificultar tareas físicas repetitivas, como las que realiza una empleada del hogar. Desde agacharse para limpiar el suelo hasta realizar labores de cocina o lavandería, las personas que sufren esta afección experimentan dolor y rigidez, lo que limita su capacidad de realizar su trabajo de forma óptima. En el caso de Berta, la incapacidad temporal derivada de esta enfermedad debería haber sido respetada por su empleadora, tal y como establece la legislación española sobre la protección de los trabajadores en situaciones de enfermedad.
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