
La Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado la petición de un padre que solicitaba dejar de pagar la pensión de alimentos a su hija mayor de edad. El demandante alegaba que la relación entre ambos se había acabado. Sin embargo, el tribunal ha considerado que existen vínculos mantenidos a lo largo del tiempo, aunque sean esporádicos o tensos, suficientes para denegar su pretensión. La sentencia, dictada el 8 de enero de 2025, establece que no se puede hablar de una falta de relación “principal, relevante e intensa”, ni que sea imputable exclusivamente a la hija.
El origen de los hechos
El caso comenzó cuando el progenitor, Benigno, presentó una demanda de modificación de medidas tras el divorcio, solicitando la extinción de la pensión alimenticia que venía abonando a su hija Silvia desde 2008. Alegó que la joven, nacida en 2005, ya era mayor de edad y que no existía entre ambos una relación afectiva. Añadía que dicha falta de vínculo era motivo suficiente para extinguir la obligación de seguir pagando, aludiendo a causas similares a las previstas en el Código Civil para la desheredación.
En primera instancia, el Juzgado de Castro-Urdiales estimó la demanda del padre, pero la madre de la joven, Benita, recurrió la resolución. En segunda instancia, la Audiencia Provincial revocó esa decisión y obligó a mantener la pensión de alimentos.
Una relación tensa, pero existente
El tribunal ha analizado la documentación aportada por el padre, que incluía conversaciones de WhatsApp entre ambos desde 2019. A pesar de que creamos que hablarse sólo para los cumpleaños o para echar en cara no es tener relación, la Justicia no opina lo mismo. A juicio de los magistrados, aunque se evidencia un vínculo marcado por reproches, diferencias y periodos de silencio, también hay pruebas de contacto continuado.
Silvia felicitó a su padre por su cumpleaños en distintas ocasiones, intercambiaron mensajes de Año Nuevo, y mantuvieron conversaciones relacionadas con asuntos familiares o administrativos como la renovación del pasaporte.
En la vista oral, la joven confirmó que, pese a los desencuentros, ha mantenido comunicación telefónica con su progenitor, le ha visto en persona recientemente y sigue recibiendo ayuda económica para cursar sus estudios universitarios en Madrid. De hecho, declaró que parte del pago de su residencia y formación proviene de la pensión que recibe de su padre.
La Justicia exige una prueba estricta
La sentencia subraya que la falta de relación entre alimentante y alimentista puede justificar la extinción de la pensión, pero siempre que se acredite que la ruptura del vínculo es imputable de forma clara al hijo o hija. En este caso, la Sala concluye que no puede afirmarse la existencia de una “ausencia manifiesta y continuada” del vínculo familiar, ni que la causa sea exclusivamente atribuible a la hija.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que este tipo de medidas deben interpretarse con rigor. El fundamento del deber de alimentos hacia los hijos mayores de edad se encuentra en la solidaridad familiar, por lo que su supresión solo puede justificarse cuando se rompe gravemente ese principio y ello es debido al comportamiento del hijo.
En este caso, ni la documentación aportada ni la prueba testifical permitieron acreditar que la hija hubiera cortado toda relación de forma voluntaria o injustificada. Por el contrario, se detectaron esfuerzos mutuos —aunque limitados— por mantener cierto contacto.
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