Condenan a la sanidad canaria a pagar 146.000 euros a una familia cuya hija murió por no practicar a tiempo una cesárea

Según la sentencia, la mujer no recibió información suficiente sobre los riesgos, las alternativas al tratamiento ni la opción de cesárea, lo que derivó en la muerte de la niña

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Imagen de un quirófano. (SANTYPAN/ ISCTOK)
Imagen de un quirófano. (SANTYPAN/ ISCTOK)

Un juzgado ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 146.000 euros a unos padres cuya hija murió en el parto, al considerar que los médicos no respetaron su derecho a la información y autonomía durante el mismo. Según la sentencia, facilitada por la Asociación El Defensor del Paciente, la mujer no recibió información suficiente sobre los riesgos, las alternativas al tratamiento ni la opción de cesárea, lo que derivó en la muerte de su hija.

El fallo del juzgado indica que esa falta de consentimiento informado y la omisión de información relevante constituyeron una infracción de la “lex artis”, es decir, del estándar profesional exigible en la atención sanitaria. El tribunal recordó que el derecho a la asistencia médica incluye el acceso a información veraz, clara y comprensible antes de cualquier intervención, y que la carga de la prueba sobre el cumplimiento de este deber recae en la administración sanitaria.

Los hechos se remontan al 23 de noviembre de 2020, cuando la madre, con embarazo de riesgo por la edad -tenía 49 años- y conseguido mediante reproducción asistida, ingresó en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria en Santa Cruz de Tenerife con 40 semanas de gestación. Los informes señalan que “se detectó un patrón no tranquilizador en la frecuencia cardíaca fetal, además de otros factores de riesgo como la escasa dilatación, la posición del feto y la presencia de meconio”. Sin embargo, a pesar de esos indicios, “no se realizó la prueba de pH fetal ni se planteó la cesárea como opción”, que habría sido recomendable.

Sin vigilancia ni control adecuados

El fallo cita guías clínicas y protocolos del propio Servicio Canario de Salud y del Ministerio de Sanidad, que establecen la necesidad de considerar la cesárea ante la falta de progreso en la dilatación o ante signos de sufrimiento fetal. En este caso, la paciente no recibió la vigilancia y el control adecuados. El tribunal concluyó que el personal sanitario partió de la premisa de un parto normal, en lugar de asumir desde el inicio la posibilidad de complicaciones, lo que resultó en la omisión de medidas preventivas.

La sentencia indica que la monitorización y las pruebas de pH fetal se realizaron demasiado tarde, cuando ya se había producido un deterioro irreversible en el estado del feto y, en ese sentido, no encontró justificación para la demora en la realización de las pruebas ni para la falta de información a la paciente sobre la opción de cesárea.

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Violencia obstétrica

El fallo también hace referencia a la identificación de la violencia obstétrica en el derecho internacional, señalando que la falta de autonomía y de capacidad de decisión de la mujer durante la atención al parto constituye una forma de maltrato.

En cuanto a las costas procesales, el tribunal impuso al Servicio Canario de la Salud el pago de la totalidad de los gastos judiciales, debido a la complejidad y extensión del litigio.

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