Un peón con contrato temporal se hace un esguince de rodilla, le dan la baja y lo despiden: es nulo y tienen que indemnizarle con 7.501 euros

Mientras se encontraba de baja médica, la empresa procedió a darlo de baja en la Seguridad Social, pero no recibió comunicación formal alguna sobre su despido

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Esguince de rodilla (Freepik)
Esguince de rodilla (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado parcialmente el recurso presentado por un trabajador contra la sentencia dictada en diciembre de 2023 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida, en la que se declaraba la nulidad de su despido por parte de la empresa Construccions i Paviments Marsol 2000, S.L. La Sala de lo Social ha ratificado la nulidad del despido por considerar que se vulneraron los derechos fundamentales del empleado al haberse producido en un contexto de baja médica tras un accidente laboral.

El hombre comenzó a trabajar como peón para la empresa Construccions i Paviments Marsol 2000, S.L. el 20 de septiembre de 2021, bajo un contrato temporal por obra o servicio cuya duración estaba condicionada al “fin de obra”. A lo largo de su relación laboral, prestó servicios en distintas localidades, más allá del proyecto inicialmente estipulado, y percibía un salario bruto mensual medio de 1.768,94 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

Esguince en el ligamento colateral externo de la rodilla

El 10 de noviembre de 2022 sufrió un accidente de trabajo y fue diagnosticado con un esguince en el ligamento colateral externo de la rodilla, lo que dio lugar a un proceso de incapacidad temporal. Mientras se encontraba de baja médica, el 28 de febrero de 2023 la empresa procedió a darlo de baja en la Seguridad Social. El trabajador no recibió comunicación formal alguna sobre su despido, y únicamente tuvo conocimiento de la baja a través de un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Días después, el 6 de marzo, envió un burofax a la empresa en el que solicitaba explicaciones, indicando que le habían comunicado por vía telefónica que no hacía falta que regresara al trabajo debido a su situación médica y que ya se le había dado de baja. En ese mismo mensaje, el trabajador denunció que no se le había entregado carta de despido ni abonado indemnización alguna, y pidió confirmación o aclaración de su situación laboral.

Alta médica

El 6 de abril de 2023 fue dado de alta médica, sin que la empresa hubiera modificado su postura. El certificado de empresa y el finiquito justificaban la extinción del contrato como un “fin de contrato temporal”, incluyendo una indemnización de 924,59 euros por esa causa. El pago total neto del finiquito ascendía a 1.651,06 euros, aunque solo se le abonaron 1.216,06 euros mediante transferencia bancaria el 13 de marzo.

Tras no recibir respuesta, el afectado presentó papeleta de conciliación el 28 de marzo. La empresa no acudió al acto, celebrado el 21 de abril, lo que permitió al trabajador formalizar la demanda judicial por despido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida el 18 de abril de 2023. En primera instancia, el juez declaró nulo el despido por tratarse de una decisión empresarial motivada por el estado de salud del trabajador, lo que constituía una vulneración de sus derechos fundamentales. Ante esa decisión, el demandante recurrió solicitando una mayor indemnización por daño moral.

7.501 euros de indemnización

En su resolución, el TSJ de Cataluña ha corregido la cuantía inicialmente fijada en concepto de indemnización por daño moral, elevándola de 3.000 a 7.501 euros. Este nuevo importe responde al mínimo establecido para las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que incluye entre sus supuestos las decisiones empresariales que supongan un trato desfavorable al trabajador por motivos de salud o como represalia ante acciones legales para exigir el cumplimiento del principio de igualdad.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

El tribunal ha considerado que, pese a la escasa antigüedad del trabajador —que llevaba apenas un año y medio en la empresa—, la gravedad de la conducta empresarial justifica la aplicación de este umbral indemnizatorio.

Además de reconocer la indemnización actualizada, la sentencia mantiene el resto de pronunciamientos de la resolución de instancia. Esto implica que la empresa deberá readmitir al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones anteriores al despido, y abonar los salarios dejados de percibir desde abril de 2023 hasta que se produzca la efectiva reincorporación.