
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por una trabajadora de Viajes El Corte Inglés despedida por usar indebidamente cupones promocionales destinados a clientes. La sentencia confirma así la procedencia del despido disciplinario al considerar acreditado que la empleada accedió a cinco bonos digitales —emitidos por razón de reservas de viajes realizadas por terceros— y los utilizó para adquirir, en beneficio propio, dos teléfonos móviles valorados en 1.798 euros.
La mujer llevaba trabajando para Viajes El Corte Inglés S.A. desde noviembre de 2001 y llegó a ocupar un puesto en el Departamento de Estrategia de Clientes, dentro del área de Marketing Automation. Su labor estaba centrada, entre otras funciones, en la gestión de incidencias relacionadas con los cupones promocionales que la empresa ofrecía a los clientes como parte de campañas comerciales vinculadas a la reserva de viajes.
Estos cupones, enviados digitalmente y canjeables en centros de El Corte Inglés, podían alcanzar los 500 euros y se otorgaban a quienes contrataban viajes por un valor igual o superior a 8.501 euros. Su número era limitado y estaban sujetos a un estricto control interno.
Dos iPhone 14
La trabajadora tenía acceso a dichos cupones por razón de su cargo, lo que incluía la posibilidad de consultar y tramitar incidencias relativas a su uso. Fue precisamente este acceso lo que permitió que, el 1 de julio de 2023, realizara una compra online en la web de El Corte Inglés, fuera de su jornada laboral y desde fuera del centro de trabajo.
Adquirió dos teléfonos móviles de alta gama, modelo iPhone 14, por un importe total de 1.798 euros. Para completar la compra, utilizó cinco cupones que habían sido asignados a clientes reales: tres de 500 euros, uno de 200 y otro de 50, y abonó los 48 euros restantes con su propia tarjeta de cliente.
Al día siguiente, la mujer procedió a anular la compra a través de la misma plataforma web, pero los cupones ya habían sido desactivados en el sistema, lo que impedía su reutilización. A comienzos de septiembre, uno de los clientes asignatarios de uno de esos bonos intentó utilizarlo, encontrándose con que ya figuraba como canjeado. La situación derivó en una investigación interna liderada por el Departamento de Control Económico de Viajes El Corte Inglés, que permitió rastrear la operación hasta la cuenta de Matilde, lo que condujo a la comunicación del caso al Departamento de Recursos Humanos.
La trabajadora fue citada a audiencia previa el 18 de octubre de 2023. En sus alegaciones, presentadas tres días después, alegó que el uso de los cupones se debió a un error y que había procedido a cancelar la compra en cuanto fue consciente de ello. Afirmó que no había existido ánimo de lucro ni intención de perjudicar a la empresa, y subrayó que su historial laboral era intachable. No obstante, el 25 de octubre la empresa le notificó el despido por causas disciplinarias, calificando los hechos como una infracción muy grave según el convenio colectivo de agencias de viajes, en aplicación de los artículos 64.3.b) y 64.3.i).
El acto de conciliación, celebrado el 20 de noviembre, concluyó sin avenencia, y la afectada presentó demanda por despido improcedente el 22 de noviembre de 2023. El Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid resolvió el caso el 3 de julio de 2024 con una sentencia que avalaba la legalidad del despido. Contra esta resolución, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Comportamiento intencionado y fraudulento
Ahora este tribunal ha determinado que, aunque la trabajadora anuló la compra al día siguiente, su comportamiento fue intencionado y fraudulento. Subraya que no reconoció los hechos hasta ser descubierta y que su actuación causó un perjuicio real a la empresa, ya que uno de los clientes afectados intentó hacer uso de un bono sin éxito, lo que desencadenó la investigación interna.
La sentencia recoge que la empresa actuó conforme a los artículos 64.3 b) e i) del convenio colectivo del sector de agencias de viajes, que califican como faltas muy graves el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en la gestión encomendada, así como cualquier otro incumplimiento contractual de gravedad similar conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
El tribunal descarta que haya existido error en la valoración de la prueba o que la sanción fuera desproporcionada, como sostenía la defensa de la trabajadora. Rechaza también que el hecho de no haberse producido un lucro efectivo o un perjuicio económico directo mayor pueda invalidar la gravedad del incumplimiento.
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