
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un hombre acusado de un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico de drogas, tras considerar que no se acreditó que las sustancias incautadas estuvieran destinadas a la venta. La resolución concluye que no hay pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, a quien se le había intervenido MDMA, cocaína y una suma considerable de dinero en efectivo.
Los hechos ocurrieron el 11 de agosto de 2022, cuando el acusado, empresario madrileño, circulaba en un vehículo de alta gama —un Bentley Continental— acompañado de dos personas por la autopista AP-9, en dirección creciente, a la altura del término municipal de Caldas de Reis. El coche fue interceptado por agentes de la Guardia Civil que se encontraban realizando un control preventivo tras comprobar que el vehículo carecía del seguro obligatorio.
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Durante la intervención, los agentes observaron cómo el copiloto arrojaba hacia el asiento trasero un neceser. En su interior encontraron 21,82 gramos de MDMA, con una pureza del 10,1 %, y 1,718 gramos de cocaína, con una riqueza del 76,22 %, además de 2.900 euros en efectivo, todo en billetes de 50 euros. Las sustancias incautadas están clasificadas como drogas tóxicas en las listas de los convenios internacionales sobre estupefacientes suscritos por España.
Venía de una familia adinerada
El acusado reconoció en el acto del juicio que el neceser era de su propiedad, al igual que las sustancias y el dinero. Afirmó que todo era para su consumo personal y, eventualmente, el de sus acompañantes. Detalló que había previsto pasar alrededor de diez días de vacaciones en la zona y que había llevado esa cantidad de droga para el ocio recreativo durante ese tiempo.
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Explicó también que solía portar efectivo, porque venía de una familia adinerada y que estaba acostumbrado a disponer de liquidez, tal como acreditó con documentación bancaria. Añadió que en el momento de los hechos atravesaba una situación personal complicada por el fallecimiento reciente de su madre, lo que había incrementado su consumo habitual de sustancias, y que actualmente se encontraba en tratamiento terapéutico.
Los agentes de la Guardia Civil que participaron en el operativo confirmaron la versión del acusado en aspectos clave: todos declararon que el acusado mostró en todo momento una actitud colaboradora, que reconoció la propiedad del neceser y del dinero, y que explicó que las sustancias eran para su propio uso. Uno de los agentes indicó que también se halló una cucharilla de café, presuntamente utilizada para el consumo, pero no se encontraron básculas, envoltorios, ni otros útiles que indicaran una actividad de distribución.
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A nivel pericial, se incorporó un informe del CAID que constataba que el acusado estaba en tratamiento desde septiembre de 2024, diagnosticado con trastornos relacionados con el consumo de sustancias y en seguimiento ambulatorio. La terapeuta que le trataba desde años atrás corroboró que en 2022 había tenido una recaída grave tras la muerte de su madre, y que el acusado mostraba un patrón de consumo continuado de MDMA y cocaína.
Delito de tráfico de drogas
Sin embargo, la Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de tenencia con fines de distribución, de los tipificados en el artículo 368 del Código Penal. Sostenía que las sustancias incautadas, tanto por su tipo como por su cantidad y pureza, no podían entenderse como destinadas al autoconsumo. Por ello, solicitó para el acusado una pena de cuatro años de prisión, una multa de 2.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y el decomiso tanto de las drogas intervenidas como de los 2.900 euros en efectivo que llevaba consigo en el momento de la intervención policial.
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La defensa, por su parte, pidió la libre absolución de su representado, y para el supuesto de que se considerase que había habido una infracción penal, solicitó la aplicación de la atenuante de drogodependencia, prevista en los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal. Alegó que su cliente atravesaba en ese momento una situación personal delicada, vinculada a la muerte reciente de su madre, lo que había agravado su consumo habitual de sustancias.
Además, argumentó que el acusado se encontraba en tratamiento y en proceso de desintoxicación, y que las sustancias estaban destinadas exclusivamente a su uso personal, extremo que sería posteriormente confirmado por informes médicos y testimonios periciales. También defendió que el dinero intervenido tenía un origen lícito, respaldado por documentos bancarios y pruebas de su nivel económico, y que formaba parte de los recursos que empleaba para financiar unas vacaciones con amigos.
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No llevaba báscula de precisión
Ahora la sala ha valorado especialmente la falta de indicios típicos del tráfico, como básculas de precisión, envoltorios para dosificación o pruebas de transacciones. Tampoco se encontró una cantidad que excediera los límites orientativos establecidos por la jurisprudencia para consumo propio. Además, el tribunal tuvo en cuenta que el acusado estaba en tratamiento en un centro especializado en drogodependencias desde meses antes del juicio y que su situación económica estaba acreditada mediante extractos bancarios y documentación patrimonial.
En el fallo, el tribunal subraya que, aunque se acreditó la posesión de las sustancias, no se ha probado su destino al tráfico, elemento esencial del tipo penal imputado. En consecuencia, al no quedar acreditado uno de los elementos configuradores del delito, se impone un pronunciamiento absolutorio en aplicación del principio de presunción de inocencia.
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