
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha obligado a un hombre a pagar a su exmujer una compensación total de 63.331 euros por el trabajo doméstico realizado durante los 25 años que duró su matrimonio. Además, se le impone una pensión compensatoria de 500 euros mensuales y la atribución del uso de la vivienda familiar durante tres años debido a la situación de incapacidad y dependencia de la mujer.
El matrimonio, entre los identificados como Juan Carlos y Gabriela, se celebró en 1997 y se disolvió en 2022 tras 25 años, con un hijo nacido en 2004. Tras el divorcio, Gabriela demandó a su exmarido.
La mujer ha sido reconocida con una incapacidad permanente absoluta desde diciembre de 2020 debido a problemas de salud graves, entre ellos un ictus y secuelas cognitivas. La sentencia atribuye a la mujer el uso de la vivienda familiar, propiedad privativa de Juan Carlos, por un periodo de tres años a contar desde la resolución judicial. El tribunal justifica esta decisión en que “es el interés más necesitado de protección” teniendo en cuenta su enfermedad y que la mujer “carece de otro inmueble o propiedad”.
El tribunal recuerda que la ley impone que esta atribución sea temporal para evitar una “expropiación injusta” y que la decisión debe basarse en un “juicio de ponderación” que valore las circunstancias concretas de cada caso.
Puede usar temporalmente la vivienda familiar y el exmarido debe pagar una pensión a su hijo
Respecto al hijo mayor de edad, la Audiencia eleva la pensión alimenticia a 500 euros mensuales, tomando en cuenta la dependencia económica del joven y la diferencia significativa de ingresos entre sus padres, como argumenta la Sala. Juan Carlos, abogado de profesión, tiene unos ingresos mensuales de aproximadamente 4.000 euros, además de patrimonio inmobiliario valorado en más de medio millón de euros y participaciones en varias empresas. Por su parte, Gabriela recibe una pensión por incapacidad y carece de bienes inmuebles.
En cuanto a la pensión compensatoria, que busca equilibrar las desigualdades económicas derivadas de la ruptura, la Sala establece una cuantía de 500 euros mensuales para Gabriela, reduciendo los 800 euros fijados en primera instancia. Esta reducción se basa en el análisis de los ingresos y patrimonio de Juan Carlos y en la situación económica y sanitaria de Gabriela, para quien “no se prevé que pueda superar el desequilibrio económico en un tiempo razonable”.
De la misma manera, el fallo reconoce la compensación por el trabajo doméstico realizado por Gabriela durante el matrimonio, por un importe de 63.331 euros conforme al artículo 1438 del Código Civil, que dicta que “los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. (...) El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
La sala explica que esta indemnización tiene su fundamento en la contribución que supone el trabajo en el hogar familiar, una actividad no remunerada que compensa la desigualdad patrimonial en los matrimonios con régimen de separación de bienes. Además, señala que “no es necesario que la dedicación al hogar haya sido exclusiva para tener derecho a esta compensación” y que “el trabajo para la casa es también un título para obtener una compensación en el momento de la extinción del régimen”. Gabriela combinó durante muchos años la actividad laboral fuera de casa con la atención al hogar y al hijo común.
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