
La pensión de incapacidad permanente es una prestación a la que pueden acceder los trabajadores que residen en España y que, debido a una enfermedad o accidente, ven afectada su capacidad para seguir desempeñando su trabajo. Se trata de un sistema que garantiza la subsistencia de aquellas personas que no pueden volver a ejercer su trabajo. Las enfermedades que suelen dar pie a esta situación abarcan diversas especialidades médicas, que incluyen la cardiología, la psiquiatría, la traumatología, la neurología o la reumatología, entre otras. En función de la capacidad motora y psicológica, y las posibilidades de que evolucionen, existen distintos tipos de incapacidad permanente.
Hay cuatro tipos. La incapacidad permanente parcial no es una pensión como tal, sino una indemnización que corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora. Por otra parte, se encuentra la incapacidad permanente total, cuya cuantía corresponde al 55% de la base reguladora, que puede incrementarse al 75% cuando el beneficiario alcanza los 55 años. La incapacidad permanente absoluta se calcula basándose en el 100% de la base reguladora del trabajador. Y por último, la pensión por gran invalidez corresponde a la incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario, que supone un aumento de hasta el 40%.
Cuánto subirá la incapacidad permanente absoluta
Esta prestación, como el resto que concede la Seguridad Social, se revaloriza con el cambio de año. Este incremento se basa en el encarecimiento de la vida, en la inflación, es decir, en el aumento medio del Índice de Precios de Consumo (IPC) entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. El dato provisional revelado hace un par de semanas apuntaba a un aumento de las pensiones del 2,8% para el año que viene, la cifra definitiva lo ha confirmado.
La cuantía de la pensión de la incapacidad permanente absoluta corresponde al 100% de la base reguladora del trabajador, que se actualizará y aumentará un 2,8%. Por lo que la cantidad concreta dependerá de cada caso en particular. Por ejemplo, una persona que cuente en 2024 con una base reguladora de 1.100 euros, recibirá el próximo año 1.130 euros al mes. La Seguridad Social garantiza unos mínimos para esta presentación que son: 1.062 euros con un cónyuge a cargo, 848 euros sin cónyuge y 805 euros con cónyuge no a cargo.
Si la causa es una enfermedad común o un accidente no laboral, la pensión se distribuye en 14 pagas: una mensual y dos extraordinarias, que se abonan en junio y noviembre y tienen el mismo valor que la pensión ordinaria. En cambio, si el origen es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la pensión se abona en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas a lo largo del año.
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