
La Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación presentado por Justiniano, quien buscaba modificar las medidas establecidas en una sentencia de divorcio de 2019. La decisión, emitida el 17 de febrero de 2025, mantiene la pensión alimenticia para su hija Felisa, de 19 años, y ratifica el uso de la vivienda familiar por parte de su exesposa e hijas.
El caso se originó en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponferrada, donde se dictó una sentencia en abril de 2024 que extinguía la pensión de alimentos para Micaela, la hija mayor, debido a su incorporación al mercado laboral. Sin embargo, se mantuvo la pensión para Felisa, incluyendo los gastos de matrícula universitaria y libros como ordinarios, y los de residencia universitaria como extraordinarios.
El tribunal rechaza los argumentos de Justiniano
La Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación presentado por un padre que solicitaba reducir y limitar temporalmente la pensión de alimentos de su hija universitaria de 19 años, así como modificar el uso de la vivienda familiar. El tribunal ha rechazado los argumentos del padre, quien pedía reducir la pensión de alimentos, alegando falta de relación con su hija y disminución de su capacidad económica. Así, la sentencia mantiene la pensión establecida en el convenio regulador de divorcio de 2019, que fijaba 200 euros mensuales para la hija menor. “No puede valorarse la falta de apego como limitativo de la pensión pues las dificultades en la relación padre e hija se produjeron siendo menor”, señala la resolución judicial. El tribunal considera que “el actor no ha solventado el distanciamiento con su hija cuando ésta era menor y era exigible que velara por su bienestar emocional”.

Respecto a la supuesta pérdida de poder adquisitivo, la Audiencia destaca que “la extinción de los alimentos de la hija mayor implica que el padre cuente con mayores ingresos”, por lo que no aprecia cambios en las circunstancias económicas consideradas al fijar la cuantía inicial.
La sentencia también mantiene la calificación de los gastos de residencia universitaria como extraordinarios, que deberán ser abonados al 50% por ambos progenitores. Esta decisión se basa en que el convenio regulador ya establecía este mismo criterio para la hija mayor cuando estudiaba.
Sobre el uso de la vivienda familiar, el tribunal rechaza establecer un límite temporal como solicitaba el padre. Justiniano solicitó que se limitara hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. No obstante, la sentencia confirmó que el uso de la vivienda por parte de la exesposa e hijas se mantendría hasta que estas alcanzaran la independencia económica, tal como se estipuló en el convenio regulador.
La resolución recuerda que “en el convenio se adjudica el uso del domicilio familiar a la esposa y dos hijas hasta que estas sean económicamente independientes” y no se han acreditado cambios que justifiquen modificar este acuerdo. La Sección Primera de la Audiencia Provincial leonesa, presidida por Ana del Ser López, ha confirmado así íntegramente la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado número 2 de Ponferrada.
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