
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado a un propietario a que reforme de nuevo la terraza de su vivienda y vuelva a su estado original. La sentencia revoca así una decisión previa del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, y el tribunal falla a favor de los vecinos.
El propietario, identificado como Evaristo, modificó en 2018, al reformar su terraza, los elementos comunes del edificio sin la autorización previa de la comunidad, mientras argumentaba que otros vecinos habían hecho cambios similares. El tribunal subraya que las alteraciones de elementos comunes deben ser aprobadas por unanimidad, y ahora la modificación no autorizada debe ser revertida.
Fue en 2018 cuando este hombre instaló un cerramiento de carpintería metálica y vidrio en su terraza, modificando sustancialmente la fachada del edificio. Esta obra, que implicaba la sustitución de un cerramiento previo de ladrillo e incorporaba la superficie de la terraza al salón de la vivienda, fue realizada sin la previa autorización de los vecinos. Tras realizar la obra, solicitó en una junta de propietarios extraordinaria, celebrada el 28 de abril de 2021, la autorización para mantener el cerramiento, a pesar de haberlo ejecutado sin permiso. El propietario reconoció no haber actuado correctamente, pero que lo hizo “a la vista de que hay otras viviendas que también lo tienen hecho”, como recoge la sentencia, justificando su actuación por la existencia de obras similares en el edificio. La comunidad rechazó su solicitud.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid en marzo de 2023, desestimó la demanda de la comunidad, argumentando que no existía una base sólida para obligar a Evaristo a desmontar su cerramiento, ya que otros propietarios habían realizado obras similares sin ser sancionados. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, al revisar el caso, revocó esta decisión el pasado mes de febrero, al sentenciar que la reforma supuso “una modificación de elementos comunes del edificio no autorizada”. El tribunal destaca que “las facultades del propietario de un piso para modificar los elementos arquitectónicos están sujetas a un doble requisito: la obligación de respetar los elementos comunes y la necesidad de obtener el acuerdo unánime de la junta de propietarios”. De este modo, el tribunal subraya que la alteración de la fachada sin permiso no solo afectó la estructura del edificio, sino que también fue realizada sin el consentimiento necesario.
Una modificación de elementos comunes del edificio no autorizada
El tribunal también rechazó la alegación de que la comunidad hubiera discriminado al propietario al no exigir la retirada de cerramientos similares realizados por otros vecinos. Aunque efectivamente existían otros cerramientos en el edificio, el tribunal señaló que la tolerancia por parte de la comunidad no implicaba una autorización tácita para realizar más modificaciones. “No pueden amparar el trato discriminatorio de un propietario respecto a otros en un inmueble en el que existen cerramientos similares previos y admitidos, respecto de los que no se ha acreditado el ejercicio de acciones”, dicta el texto.
El fallo recordó que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la alteración de elementos comunes sin autorización puede acarrear la obligación de restaurar el estado original del edificio. Así, la Audiencia Provincial dictaminó que el propietario debe proceder a la restitución de la fachada y la terraza a su estado anterior, a su propio costo, en un plazo que determinará el Juzgado de Primera Instancia.
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