
La Audiencia Nacional, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, anuló la concesión de la nacionalidad española por residencia a una ciudadana boliviana, identificada como Emilia, al determinar que no acreditaba el requisito de integración necesario para obtener la nacionalidad.
“La integración pasa por acreditar tener un conocimiento, aun mínimo y básico, de la realidad del país del que se quiere ser nacional y ello, en principio, no se ha producido en el caso de autos”, sostiene el tribunal en una sentencia emitida a principios del pasado mes de marzo.
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La Audiencia Nacional estimó así el recurso presentado por el Ministerio de Justicia en representación de la Administración General del Estado, declarando la resolución previa como “lesiva para el interés público”. Asimismo, determinó que la nacionalidad fue otorgada “sin haber cumplido los requisitos legales que exigen demostrar la integración en la sociedad española”.
Y es que, el proceso judicial se originó a partir de una declaración de lesividad aprobada por el Consejo de Ministros el 12 de marzo de 2024, en la que se demostró que la resolución que concedió la nacionalidad, dictada previamente por delegación del Ministro de Justicia, constituía un perjuicio para los intereses públicos.
No acreditó “conscientemente” el examen de nacionalidad
Emilia justificó el procedimiento de la concesión de la nacionalidad en el cumplimiento de varios requisitos legales recogidos en el Código Civil, entre los cuales se destaca la residencia legal y la integración social. “En cuanto al requisito de la integración, en la forma en que ha sido legalmente objetivado, dada la edad del recurrente, exige acreditar que se habían superado las pruebas CCSE [conocimientos constitucionales y socioculturales de España] en el Instituto Cervantes antes de solicitar la nacionalidad, ya que no se le exigía la prueba DELE [Diploma de Español como Lengua Extranjera] al poseer una nacionalidad de un país de habla hispana", recogió la sentencia.
En este sentido, el tribunal recordó que lo único que consta al respecto es que, en la solicitud de nacionalidad, “conscientemente” no se aporta el certificado CCSE. Además, “se pretende suplir tal omisión con la aportación de un acta notarial en la que se hace constar que no sabe leer ni escribir, denegándose, además, autorización para comprobación automática de los datos en el Instituto Cervantes".
La Audiencia Nacional afeó que Emilia no formuló debidamente una “solicitud de dispensa” de tales pruebas, con base al analfabetismo que reclamaba, a pesar de que la normativa prevé esta posibilidad y la de pruebas adaptadas para las personas que no saben leer ni escribir.
“La recurrente no puede desconocer la existencia de este requisito y la posibilidad que ofrece la normativa para las personas en su situación”. Asimismo, la Audiencia Nacional subrayó que no puede iniciarse una solicitud de nacionalidad española por residencia mientras “no se haya resuelto, expresa o presuntamente (el silencio es negativo), la solicitud de dispensa”, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
La sentencia añadió que, “aunque se considerase, en hipótesis, que había transcurrido el plazo legal de resolución, el demandante tampoco ha justificado la superación de las pruebas adaptadas que le permitirían acreditar el requisito de la integración”. Asimismo, destacó que las disposiciones legales vigentes niegan cualquier posibilidad de que el silencio administrativo pueda operar de forma estimatoria en este tipo de expedientes.
La Audiencia Nacional subrayó que la concesión de la nacionalidad española es una decisión soberana del Estado, “condicionada al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos”. Asimismo, recordó que la nacionalidad no constituye un derecho subjetivo, sino una prerrogativa condicionada que incluye no solo obligaciones como la residencia legal, sino también valores asociados al conocimiento de la cultura y ordenamiento español.
La decisión judicial conllevó la anulación de la resolución impugnada y la inscripción de la sentencia en el Registro Civil de Loja, provincia de Granada. Asimismo, el fallo advirtió a los organismos pertinentes de la necesidad de evitar la emisión de documentos basados en esta nacionalidad revocada, como el DNI español, pasaporte o la inscripción en el censo electoral.
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