
Uno de los derechos que garantiza la Ley de Arrendamientos Urbanos para los inquilinos es el de poder mantener el contrato durante cinco años aunque el propietario cambie de opinión tras firmarlo. Con esta medida, por la que el arrendatario puede prorrogar por su propia voluntad el contrato, se busca mantener la estabilidad en la situación habitacional de los que viven de alquiler, que antes de la introducción de esta norma eran susceptibles a verse forzados a abandonar su vivienda si, por ejemplo, su casero quería aumentar el precio de la renta y no podían costeárselo.
Esta medida, que supone un extra de seguridad para las millones de personas que no disponen de un inmueble en propiedad y se ven obligados a vivir de alquiler en España, especialmente en momentos de crisis de vivienda como el actual, puede verse con malos ojos por parte de algunos propietarios. Mientras que para los arrendatarios estos cinco años representan el alivio de no tener que volver a encontrar otro piso, los arrendadores sufren la imposición de no poder destinar a otros fines su vivienda en ese mismo periodo de tiempo.
Uno de los expertos del despacho de abogados LegalMente explica en las redes sociales de la compañía el funcionamiento de esta normativa. A través de un video publicado en su perfil de TikTok (@legalmente.rrss), el abogado relata cuáles son los casos en los que se puede aplicar una excepción a esta regla y el contrato de alquiler se puede dar por terminado antes de que finalicen esos primeros cinco años.
Cuándo se rescinde el contrato
"La única excepción es recuperar la vivienda para uso personal“, asegura el creador de contenido. Aun así, aclara que es necesario cumplir con una serie de requisitos, siendo el primero de ellos “que sea algo sobrevenido”. El abogado se refiere a que, para que se permita la rescisión del contrato debe haberse dado una situación no planeada por el propietario a la hora de firmar.
En concreto, la ley establece que una vez haya transcurrido un primer año desde el inicio del alquiler, si se da una situación en la que el casero necesite el inmueble para su uso como vivienda habitual, ya sea para si mismo o sus familiares de primer grado, tendrá derecho a dar por terminado el contrato. Para ello, el propietario deberá informar al inquilino de este cambio con al menos dos meses de antelación, aunque la normativa no especifica por qué vía deber realizarse la notificación de la decisión de rescindir el contrato.
Otras modalidades de alquiler
Desde LegalMente también recuerdan que, si el propietario de un inmueble desea evitar esta norma que posibilita a los inquilinos alargar hasta cinco años el contrato de alquiler en su vivienda habitual, siempre puede recurrir a otras modalidades de arrendamiento en las que esta no es una obligación.
Como explica el abogado, los contratos de temporada o los firmados por habitaciones quedan actualmente fuera de lo regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, la prórroga de cinco años no existe en este tipo de alquileres y el casero quedará podrá rescinidir el contrato en menos de cinco años sin alegar situación como las mencionadas anteriormente.
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