
La noche del pasado 15 de abril, mientras algunos residentes de la calle Camino del Algarrobillo de la localidad de Gines regresaban a sus domicilios después de acudir a las procesiones de Semana Santa, se percataron de que unos individuos se encontraban ocasionando daños a la puerta de acceso a una de las viviendas de la barriada.
Rápidamente, avisaron a la Guardia Civil quien se personó de inmediato, determinando que se trataba de un intento de ocupación y frustrando el mismo. Desde el cuerpo destacan que “las personas que se encontraban forzando el acceso a la vivienda le constaban numerosos antecedentes policiales y que, además, las joyas de oro de numeroso valor era parte de su indumentaria, haciendo sospechar que podría tratarse de personas con alto nivel adquisitivo”.
Por ello, los agentes barajan la hipótesis de que “las personas que perpetraron el forzamiento de la puerta blindada de acceso se trate de integrantes de grupos dedicados a estas acciones para luego poner las viviendas a disposición de terceros a cambio de contraprestaciones económicas”.
“La rápida intervención de la Guardia Civil del Aljarafe consiguió frustrar una práctica delictiva que genera gran desasosiego entre los vecinos que la padecen, máxime, cuando estas viviendas, lejos de convertirse en residencias al uso, son empleadas para la comisión de otros hechos delictivos”, explican en una nota de prensa.
Ocupación, usurpación y allanamiento de morada
En el ámbito jurídico español, conceptos como “ocupación”, “usurpación” y “allanamiento de morada” suelen generar confusión, especialmente a raíz de casos mediáticos en los que personas acceden sin permiso a viviendas ajenas. Aunque la ocupación es un término ampliamente utilizado en medios y conversaciones cotidianas, no figura como tal en el Código Penal. Esta palabra hace alusión de forma genérica a la acción de instalarse en un inmueble sin consentimiento del propietario, pero su calificación legal depende de las circunstancias del caso: si se trata de una vivienda habitual o no, si hubo violencia o si se vulneró el derecho a la intimidad del morador.
La usurpación, por su parte, sí se encuentra tipificada como delito en el artículo 245 del Código Penal. Se refiere a la ocupación sin autorización de inmuebles que no constituyen morada, como pueden ser viviendas deshabitadas, locales o solares. En este tipo de casos, el bien jurídico protegido es la propiedad. La pena que contempla la ley varía en función de si hubo o no violencia: si se empleó intimidación o fuerza para acceder, la condena puede oscilar entre uno y dos años de prisión; si no existió violencia, se contempla una sanción económica, generalmente una multa de tres a seis meses.
Distinto es el caso del allanamiento de morada, un delito regulado en el artículo 202 del Código Penal. Este tipo penal protege la inviolabilidad del domicilio, así como la intimidad personal y familiar. Se considera allanamiento la entrada o permanencia en la vivienda ajena sin consentimiento del titular, incluso aunque el inmueble no sea la residencia habitual, siempre que esté destinado al uso privado del afectado. Por ejemplo, una segunda residencia, una habitación de hotel, una caravana o incluso una tienda de campaña pueden considerarse morada a efectos legales. En este supuesto, las penas van desde seis meses a dos años de prisión si no hay violencia, y pueden alcanzar hasta cuatro años si se emplea fuerza o amenazas.
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