Una empresa despide a un trabajador tras comprobar que jugaba al pádel durante una baja médica por “artrosis degenerativa de cadera”: es procedente por transgredir la “buena fe contractual”

El TSJ de Islas Baleares demostró probado que la práctica del pádel resultaba perjudicial para la recuperación del empleado

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Montaje: Infobae España
Montaje: Infobae España

El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares avaló recientemente el despido disciplinario de un conductor-repartidor de la empresa Carnes y Alimentos Mas Crespo SA, ratificando así una sentencia previa que declaró procedente la medida adoptada por la empresa el 20 de septiembre de 2023.

“La actuación del trabajador demandante, por consiguiente, constituye una falta disciplinaria de transgresión de la buena fe contractual, pues éste, estando de baja médica por artrosis de cadera, realizó actividades de esfuerzo incompatibles con su recuperación, como fue la actividad del pádel, que requiere de esfuerzos de la cadera y movimientos bruscos y rápidos que afectan a la referida zona anatómica, a diferencia de otros ejercicios físicos sin impacto, como puede ser la natación o la gimnasia fisioterapéutica”, sostiene el fallo, emitido el pasado mes de febrero.

A tenor de la sentencia, el empleado, identificado como José Manuel, incurrió en una falta muy grave al transgredir la “buena fe contractual” y el “abuso de confianza” durante un período de incapacidad temporal.

El trabajador afectado estuvo contratado a tiempo completo desde el 11 de febrero de 2014 como conductor-repartidor, percibiendo un salario bruto mensual de 2.425,36 euros. Bajo el marco del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas, José Manuel cursó baja por incapacidad temporal desde el 14 de agosto de 2023, alegando artrosis degenerativa de cadera.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Sin embargo, según la carta de despido aportada al expediente, la empresa recabó “pruebas documentales” de que el empleado practicó el deporte de pádel durante varios días en ese período (17, 24 y 31 de agosto; y 7 de septiembre).

“Incorrecta utilización de la incapacidad temporal”

En concreto, la empresa presentó evidencias de que, en esas fechas, el trabajador acudió a las instalaciones deportivas del Hotel Iberostar Cristina de la Playa de Palma para disputar partidos de pádel, una actividad descrita como incompatible con la patología.

“En este sentido, su conducta constituye una clara transgresión de la buena fe contractual, de una gravedad tal que motiva la decisión de esta compañía de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en tanto en cuanto las actividades realizadas por usted mientras se encuentra de baja por enfermedad (jugar a pádel), resultan totalmente incompatibles con el proceso patológico en que se ha fundado su baja laboral (artrosis degenerativa de la cadera derecha), lo que evidencia la simulación del mismo y una incorrecta utilización de la incapacidad temporal, frenando y retrasando igualmente su recuperación, así como restando eficacia al tratamiento médico que debe de cumplir", narró la empresa en la carta de despido disciplinario.

Además de justificar su decisión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, la compañía citó disposiciones del convenio colectivo aplicable, que califican como “falta muy grave” cualquier abuso de confianza en el desempeño laboral.

El trabajador impugnó esta decisión ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Palma, pero desestimó la petición de José Manuel al calificar como proporcionada la resolución empresarial. Posteriormente, esa decisión fue recurrida mediante recurso de suplicación por el trabajador.

Su defensa esgrimió que la empresa no le brindó audiencia previa antes del despido, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Asimismo, justificó que las actividades deportivas realizadas eran “compatibles” con su recuperación, tal como sustentó un informe médico emitido por el Hospital Sant Joan de Déu después del despido.

Sin embargo, el tribunal superior balear desestimó ambos argumentos. Los magistrados aplicaron el reciente criterio del Tribunal Supremo emitido el 18 de noviembre de 2024, que admite la no “exigibilidad retroactiva” de ese requisito en despidos realizados antes de dicho fallo. Los magistrados concluyeron que la empresa, en el momento del despido, no tenía por qué acatar esa garantía procesal, ya que el criterio jurisprudencial vigente entonces no la exigía.

En cuanto a la compatibilidad de las actividades realizadas, el TSJ demostró probado que la práctica del pádel resultaba perjudicial para la recuperación del trabajador. Esto se basó, entre otras pruebas, en un informe pericial médico presentado por la empresa, que describía los riesgos ergonómicos y de impacto asociados a dicho deporte. Según el perito, estas actividades “obstaculizan la recuperación de la artrosis y agravan el deterioro de la cadera”.

El tribunal también rechazó la “doctrina gradualista” invocada por el trabajador, ya que los hechos probados reflejan un incumplimiento grave y reiteró que justificó la medida extrema adoptada por la empresa. “La actuación del trabajador constituye una falta disciplinaria al demostrar voluntad clara de realizar esfuerzos incompatibles con el proceso patológico de recuperación”, añadió el TSJ balear.

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